Asunto: AP41-U-2016-000036 sentencia Interlocutoria 028/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
El 29 de noviembre de 2010, el ciudadano Hasan Zib, titular de la cedula de identidad número 12.991.911, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil MUEBLERIA AMADO, C.A., asistido por el ciudadano Fernando José Castillo, inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el número 70.796, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra Resoluciones SNAT/INT/GRTI/RLL/DSA/ISLR/IVA/2010-008, de fecha 27 de septiembre de 2010 y SNAT/GGSJ/DRAAT/2014-0427, de fecha 30 de junio de 2014.
En feha 08 de marzo de 2016, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitano de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el referido recurso contencioso tributario.
En fecha 09 de marzo de2016, este Tribunal le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.
El 31 de marzo de 2016, se repuso la causa y se ordenaron nuevamente las notificaciones de ley.
El 19 de octubre de 2016, previo cumplimiento de los requisitos legales, este tribunal admite el recurso contencioso tributario.
El 23 de enero de 2017, este Tribunal fija oportunidad para la presentación de informes, por cuanto las partes no hicieron uso del lapso probatorio.
El 09 de febrero de 2017, la representación de la republica, presento informes.
El 02 de marzo de 2017, se recibió comunicación SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2017-000137, de fecha 17 de febrero de 2017, mediante la cual remite diligencia suscrita por le ciudadano Hasan zib, inicialmente identificado, donde manifiesta el desistimiento del recurso contencioso tributario.
Ante esta situación, este Órgano Jurisdiccional, una vez analizadas las actas que conforman el expediente y tomando en consideración EL ARTICULO 263 Y SIGUIENTES DEL Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 339 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el ciudadano Hasan Zib, titular de la cedula de identidad número 12.991.911, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MUEBLERIA AMADO, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez conste en autos la resulta de la notificación se de por concluido el presente juicio y se declare el archivo en su oportunidad legal correspondiente.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso tributario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 13 de marzo de dos mil diecisiete.
El Juez Suplente,
Yamil Cham
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga