Decisión Nº AP41-U-2017-000076 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-04-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-13
Fecha02 Abril 2018
Número de expedienteAP41-U-2017-000076
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 13/2018
FECHA 02/04/2018







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos, para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de agosto de 2013, por la ciudadana BENILDE JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.365, actuando en nombre propio, debidamente asistida por la abogada VANESSA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.850.260, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.353; en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2012/IVA/ISLR/ISAEA/VDF/00651/2013/00137, de fecha 23 de abril de 2013, dictada por la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en Materia de Impuesto sobre la Renta, en la cual se ordena la Imposición de Sanción, mas la emisión de las Planillas de Liquidación respectivas presentadas a continuación:
Planilla de Liquidación Nº Periodo Fiscal Monto
3029009561 01/01/2010 hasta 31/01/2010 Bs. 1.070,00
3029009560 01/01/2017 hasta 31/02/2010 Bs. 1.070,00
3029009559 01/03/2010 hasta 31/03/2010 Bs. 1.070,00
3029009558 01/04/2010 hasta 30/04/2010 Bs. 1.070,00
3029009557 01/05/2010 hasta 31/05/2010 Bs. 1.070,00
3029009548 01/06/2010 hasta 30/06/2010 Bs. 1.070,00
3029009555 01/07/2010 hasta 31/07/2010 Bs. 1.070,00
3029009562 01/08/2010 hasta 31/08/2010 Bs. 1.070,00
3029009554 01/09/2010 hasta 30/09/2010 Bs. 1.070,00
3029009553 01/10/2010 hasta 31/10/2010 Bs. 1.070,00
3029009552 01/11/2010 hasta 31/11/2010 Bs. 1.070,00
3029009551 01/12/2010 hasta 31/12/2010 Bs. 1.070,00
3029009550 01/01/2011 hasta 31/01/2011 Bs. 1.070,00
3029009549 01/02/2011 hasta 28/02/2011 Bs. 1.070,00
3029009569 01/03/2011 hasta 31/02/2011 Bs. 1.070,00
3029009571 01/04/2011 hasta 30/04/2011 Bs. 1.070,00
3029009556 01/05/2011 hasta 31/05/2011 Bs. 1.070,00
3029009576 01/06/2011 hasta 30/06/2011 Bs. 1.070,00
3029009572 01/07/2011 hasta 31/07/2011 Bs. 1.070,00
3029009563 01/08/2011 hasta 30/08/2011 Bs. 1.070,00
3029009570 01/09/2011 hasta 30/09/2011 Bs. 1.070,00
3029009578 01/10/2011 hasta 31/10/2011 Bs. 1.070,00
3029009577 01/11/2011 hasta 30/11/2011 Bs. 1.070,00
3029009575 01/12/2011 hasta 31/12/2011 Bs. 1.070,00
3029009574 01/01/2012 hasta 31/01/2012 Bs. 1.070,00
3029009573 01/02/2012 hasta 29/02/2012 Bs. 1.070,00
3029009568 01/03/2012 hasta 31/03/2012 Bs. 1.070,00
3029009567 01/04/2012 hasta 30/04/2012 Bs. 1.070,00
3029009566 01/05/2012 hasta 31/05/2012 Bs. 1.070,00
3029009565 01/06/2012 hasta 30/06/2012 Bs. 1.070,00
3029009564 01/07/2012 hasta 31/07/2012 Bs. 1.070,00
3029000154 01/04/2012 hasta 30/04/2012 Bs. 1.070,00
3029000155 01/07/2012 hasta 31/07/2012 Bs. 1.337,50
TOTAL Bs. 35.845,50




Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,

Abg. Marien M Velásquez Medina.-



ASUNTO Nº AP41-U-2017-000076
YMBA/MMVM.-


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