Decisión Nº AP41-U-2009-000726 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-02-2018

Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°007-2018
Número de expedienteAP41-U-2009-000726
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesPREMEZCLADOS ÁVILA, C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No 007/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2018
207º y 158º

Asunto AP41-U-2009-000726


En fecha 16 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Luisa B. Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.885, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREMEZCLADOS AVILA, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2206-2253, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 3 de noviembre de 2009, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido, asimismo confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1475 de fecha 21 de agosto de 2008, que impone multa por la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE UNIDADADES TRIBUTARIA CON CUARENTA Y TRES CENTÍSIMAS (80.479,43 U.T.), por concepto de multa, calculados según lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y la cantidad de OCHENTA YSEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 86.120,21), por concepto de Intereses Moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 12 de febrero de 2009, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 29 de abril de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 074/2010, la cual ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
En fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 085/2009, la cual ADMITIÓ las pruebas promovidas por la representación judicial de la Procuraduría General de la República.
En fecha 23 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal fijó el décimo quinto (15) días de despacho a objeto que las partes presentaran su informes conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 3 de agosto de 2010, vencido como se encontraba el lapso establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, para que las partes presentaran las observaciones a los informes, sin que hicieran uso del mismo, se abrió el lapso previsto en el artículo 277 ejusdem a los fines de dictar sentencia.
En fecha 7 de junio de 2011, se dictó Sentencia Definitiva Nº 053/2011, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A., ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal oyó libremente y en ambos efectos, la apelación ejercida en fecha 28 de septiembre de 2011 por la representante judicial de la Procuraduría General de la República, contra la Sentencia Definitiva Nº 053/2011.
En fecha 18 de octubre de 2011, se libró Oficio Nº 386/2011 dirigido al Presidente y demás miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitirle el presente recurso contencioso tributario en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 29 de septiembre de 2011.
En fecha 13 de marzo de 2017, este Tribunal recibió Oficio Nº 0183 de fecha 9 de febrero de 2017, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PREMEZCLADOS ÁVILA, decidido por el Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº 00723, de fecha 19 de Julio de 2016, que declaró:
“…1. FIRMES por no haber sido apelados por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los aspectos decididos por el Juzgado a quo relacionados con: i) la desestimación de la supuesta vulneración del derecho constitucional al debido proceso, así como el menoscabo de los principios de proporcionalidad y racionalidad en el imposición de las penas pecuniarias, ii) la procedencia de los intereses moratorio liquidados; iii) la improcedencia de la denuncia de inconstitucionalidad del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal; iv) la ocurrencia de las infracciones sancionadas mediante los actos administrativos impugnados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 eiusdem; y v) la improcedencia de la figura del delito continuado y de la concurrencia de ilícitos tributarios.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nros. 053/2011 de fecha 7 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A. En consecuencia, REVOCA la declaratoria atinente a que las multas impuestas a la contribuyente deben ser calculadas con la unidad tributaria que se encontraba vigente cuando fue realizado el pago (extemporáneo) de la obligación principal.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2206-2253 de fecha 3 de noviembre de 2009, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido respecto de la Resolución de Impuesto de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1475 del 21 de agosto de 2008 y sus correspondientes Planillas de Liquidación, emitidas por la División de Recaudación adscrita a dicha Gerencia Regional; actos administrativos que quena FIRMES.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planilla de Liquidación sustitutivas conforme a los términos expuestos en esta decisión judicial.
Se CONDENA en COSTAS PROCESALES a la contribuyente, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva del presente fallo…” (folios 478 y 479)

En fecha 21 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza Provisoria, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de marzo de 2017, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 053/2011, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A., ordenando librar oficio Nº 102/2017 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y boleta de intimación a la empresa recurrente, a los fines del cumplimiento voluntario.
En fecha 15 de noviembre de 2017, el ciudadano Wilde Linares, alguacil adscrito a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso:
“… El día 19 de Octubre del año en curso, me trasladé a la siguiente dirección: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFICIO PARAGUACHI, PISO 1, OFICINA 2, URBANIZACIÓN LOS RUICES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde pude percatarme que la oficina se encontraba cerrada y sin personal alguno que recibiera la boleta de notificación…” (folio 513).

Este Tribunal en fecha 7 de diciembre de 2017, ordenó librar a las Puertas del Tribunal, Cartel de Notificación dirigido a la prenombrada sociedad mercantil, a los fines de que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 053/2011 de fecha 7 de Julio de 2011, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AP41-U-2009-000726
ms

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