Decisión Nº AP41-U-2017-000030 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 23-07-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000030
Número de sentenciaPJ0082018000038
Fecha23 Julio 2018
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesPRODUCCIONES CACAO MUSICA, C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2018
208º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082018000073
ASUNTO Nº AP41-U-2017-000030

En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico remitidos por la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) interpuesto por el ciudadano Omar Guillermo Jeanton Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.885.008 actuando en su carácter de Director de PRODUCCIONES CACAO MUSICA, C.A, asistido en este acto por el abogado Carlos E. Weffe H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-12.389.691, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.442, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 15-A-Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31703384-1 , en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016/000403, del 26 de septiembre de 2016, notificada el 17 de febrero de 2017 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, de igual manera se ordena notificar a la Contribuyente, al Fiscal General de la Republica y al SENIAT, en virtud que la admisión del recurso contencioso salio fuera del lapso establecido.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin.


La Secretaria Accidental.


Aura Olivares Penso.


En la fecha de hoy, veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082018000073, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

La Secretaria Accidental.


Aura Olivares Penso.


Asunto: AP41-U-2017-000038
YJVG/aop/bnpp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR