Decisión Nº AP41-U-2016-000066 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-06-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000066
Número de sentenciaPJ0082017000067
Fecha01 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de junio de 2017
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082017000067
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000066

En fecha 25 de abril de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jesús Enrique Díaz Guevara, titular de la cedula Nº V-13.477.555, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.886, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 272-AVII, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30916788-0, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0014, de fecha 20 de enero de 2016, emitida por la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior Suplente.


Dra. Linoska Josefina González Camacho
La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo de Caruso.


En la fecha de hoy, primero (01) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082017000067, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.)

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso

ASUNTO: AP41-U-2016-000066
LJGC/rmc/lag.-

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