Decisión Nº AP41-U-2008-000510 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-09-2018

Número de sentenciaInterlocutoria058-2018
Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteAP41-U-2008-000510
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 058/09/2018
25/09/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000510

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 2008, por los ciudadanos JOSE ANDRES OCTAVIO L y NORMA C. MARQUEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 57.512 y 91.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Multicine Galerías 2000 C.A. contra la Resolución de Imposición de sanción Nº 3867, de fecha 28 de abril de 2008, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la recurrente de marras una serie de sanciones por incumplimientos de deberes formales por los siguientes conceptos; la sanción prevista en el artículo 102, numeral 2, aparte 2, establecida en el Código Orgánico Tributario vigente, por concepto de multa en la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente y la sanción prevista en el artículo 107, establecido en el Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad Noventa Unidades Tributaria (90 U.T.) y en consecuencia por todo lo antes expuesto se ordeno expedir a cargo de la contribuyente ya mencionada Planillas de Liquidación por un monto Total de Ciento Quince Unidades Tributarias (115 U.T.) convertidas en Bolívares fuerte al valor de la misma para el momento del pago, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 64 de la norma Supra mencionada, la cual deberá ser pagada en una oficina Receptora de Fondos Nacionales por concepto de multa en materia de impuesto Sobre la Renta.

El día 06 de agosto de 2008, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso ejercido, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2008-000510, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha, ordenando librar las notificaciones de Ley.

A través de Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 29 de octubre de 2009, se Admite el presente Recurso en cuanto a lugar y derecho y ordenó a proceder la tramitación y sustanciación correspondiente. Asimismo, se le comunicó a las partes que el lapso probatorio quedaría abierto a pruebas el primer día de despacho siguiente a la precitada fecha.

En fecha 12 de mayo de 2010 se recibió diligencia de la abogada Anarella Díaz Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.289, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual consignó; Escrito de Informes constante de trece (13) folios útiles y documento poder original que acreditaba su representación.

En fecha 12 de mayo de 2010 se recibió diligencia de la abogado Norma C. Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.295, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil MULTICINE GALERIAS 2020, C.A. mediante el cual consignó Escrito de Informes constante de trece (13) folios útiles.

En fecha 12 de mayo de 2010 se recibió diligencia de la abogada Anarella Díaz Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.289, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual consignó; expediente administrativo constante de ciento dos (102) folios útiles.

Este Juzgado dejó constancia en fecha 12 de mayo de 2010, estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que tuviera lugar el acto de presentación de informes, el tribunal acuerdó agregar los escritos de las partes.

Este tribunal dictó sentencia No. 1887 en fecha 14 de noviembre de 2011 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 27 de febrero de 2012 se recibió diligencia de la abogada Norma C. Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.295, en su carácter de apoderada Judicial de la Recurrente, mediante la cual APELA, de la Sentencia antes mencionada, la cual se oyó en ambos efectos el 13 de marzo del 2012.

El 25 de julio del 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto Sentencia N° 00888, mediante la cual declaro INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Recurrente, la cual se declaró Firme el 05 de febrero de 2014.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de Marzo del 2.014, dictó Sentencia Interlocutoria N° 57/2014, mediante la cual declaró se proceda al cumplimiento o ejecución Voluntaria de la sentencia en mención, para lo cual se le concedió un lapso de 10 días de despacho contados a partir de la consignación de la notificación, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente " Multicine Galerías 2000 C.A."

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2.015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2.015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2008-000510
RIJS/MJHM/ad.-



















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