Decisión Nº AP41-U-2008-000528 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-03-2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de expedienteAP41-U-2008-000528
Número de sentenciaInterlocutoria018-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 018/2018
FECHA 06/03/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000528

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Agosto de 2008, por la ciudadana Aída Mercedes Michelena Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.537, en su carácter de presidenta de la contribuyente ““CREACIONES AIDMER, C.A.”, domiciliada en el Estado Miranda e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del para entonces Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del 2000, bajo en N° 79, Tomo 24-A-TRO, debidamente registrada ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30855521-5, debidamente asistido por la abogado Yanina Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.130, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-R-2007-000420 del 18 de Octubre de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , mediante el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los contribuyentes, y en consecuencia, confirma la Resolución de Imposición de Sanción RCA/DFTD/2006/00000226, de fecha 07 de Abril de 2006, por la cantidad total de DIECISITETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOSS (Bs. 17.959.200,00) que expresado en Bolívares fuertes es por la cantidad de DIECISITE MIL NOVERCIENTOS CINVUENTA Y NUEVE NOLÍVARES FUERNTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 17.959.200) por concepto de multas por incumplimientos de deberes formales en la materia del Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto a los Activos Empresariales.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2008, le dio entrada a la presente causa bajo el N°: AP41-U-2008-000528, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de Octubre de de 2.013, dictó Sentencia Definitiva N° 2077, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso.

Visto que en el presente expediente constan las boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Procurador General de la República y la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “CREACIONES AIDMER, C.A.” mediante cartel de fecha 07 de Abril de 2014, en consecuencia este tribunal declaró definitivamente firme la sentencia definitiva No. 2077 dictada en fecha 21 de Octubre del 2013 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario


Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2.015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2.015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2008-000528
RIJS/MJHM/isbj.

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