Decisión Nº AP41-U-2017-000114 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-02-2018

Número de sentenciaPJ0082018000016
Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteAP41-U-2017-000114
Distrito JudicialCaracas
PartesNETUNO C.A
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2018
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082018000016
ASUNTO Nº AP41-U-2017-000114

En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Erika Cornilliac Malaret, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.976.255, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.177, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “NETUNO, C.A.,” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de marzo de 2009, anotada bajo el Nº 40 Tomo 11-A, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo en Nº 63, Tomo 75-A con el nombre de CABLE CORP T.V., C.A., y modificada su denominación a la actual según costa en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de febrero de 2002, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 18-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30108335-0, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET-IVA/2017/00148 de fecha 31 de mayo de 2017 y notificada en fecha 03 de agosto de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero a los fines de que sea anexada a la boleta de notificación del ciudadano Vice-Procurador General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior Provisoria.


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin
El Secretario Accidental,



Luis Augusto González Fontalvo.

En la fecha de hoy, veintiún (21) días del mes del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082018000016, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.)
El Secretario Accidental,



Luis Augusto González Fontalvo.



ASUNTO: AP41-U-2017-000114
YJVG/lag.-

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