Decisión Nº AP41-U-2007-000494 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-10-2018

Número de expedienteAP41-U-2007-000494
Fecha29 Octubre 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°97-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PartesRT HOLDING VENEZUELA VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2007-000494

Sentencia Interlocutoria N° 97/2018

En fecha 29 de octubre de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano el abogado Carlos Guzmán González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.080, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente RT HOLDING SUCURSAL VENEZUELA, S.A, contra la Resolución Nº J-SEMAT-049-07 de fecha 25 de junio de 2007, la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por ante el Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 000385 de fecha 18 de octubre de 2006 por un monto total de Bs. 41.041.112,19, por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio causado y no liquidado correspondiente al impuesto impositivo del año 2002.
En fecha 16 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Mediante sentencia interlocutoria Nº 156/2012, dictada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2012, se ADMITE, el recurso, asimismo ordena notificar a las partes.
Mediante diligencia de fecha 24/10/2012 la ciudadana AURA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.071, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicita al Tribunal se decrete la Perención en la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de agosto de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 37/2018 a través de la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN, el recurso contencioso tributario en la presente causa; ordenando librar las notificaciones de Ley.
Consignadas como han sido, en fechas, 26/09/2018 y 22/10/2018, las boletas libradas a la recurrente, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda; respectivamente.
En fecha 25/10/2018, se dicto auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 37/2018 de fecha 09/08/2018, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 37/2018 de fecha 09/08/2018, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Carlos Guzmán González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.080, actuando en su carácter de representante legal del fondo de comercio RT HOLDING SUCURSAL VENEZUELA, S.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado de Miranda, a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio.




Yamil Antonio Cham Duque

El Secretario Accidental.



Remigio Antonio Yance


Asunto: AP41-U-2007-000494
YACD/RY/YGB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR