Decisión Nº AP41-U-2008-000695 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-07-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº076-2017
Número de expedienteAP41-U-2008-000695
Fecha27 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesSAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 076/2017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2017
207º y 158°

En fecha 17 de octubre de 2008, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Mercedes Benguigui Bergel y Rosario García de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956 y 46.909, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “SAMBO´S TOY STORE SAN IGNACIO, C.A.,.”, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 8701 de fecha 9 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por concepto de multa por la cantidad total de 925 unidades tributarias por incumplimiento en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta.
En fecha 20 octubre de 2008, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 30 de octubre y 5 de noviembre de 2008, se consignaron a los autos las boletas de notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT), libradas en fecha 20 de octubre de 2008, respectivamente, debidamente cumplidas.

En fecha 3 de febrero de 2009, se consignó a los autos la boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 017/2009 admitiendo el referido recurso.
En fecha 20 de febrero de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte de la abogada Mercedes Benguigui, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “SAMBO´S TOY STORE SAN IGNACIO, C.A.”
En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió escrito de oposición a la admisión de pruebas por parte del abogado Ivan González Unda, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 11 de marzo de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 027/2009, declarando inadmisible las pruebas promovidas por la representación de la República, y declara admisible las pruebas promovidas por la representante judicial de la sociedad mercantil “SAMBO´S TOY STORE SAN IGNACIO, C.A.”

En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 084/2009 al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Capital (SENIAT).

En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 085/2009 a la sociedad mercantil IMPRESORA FORMACO, C.A., solicitando información a la mencionada recurrente si entre sus clientes registrados tiene a la sociedad mercantil “SAMBO´S TOY SAN IGNACIO, C.A.”

En fecha 12 de marzo de 2009, se recibió del abogado Ivan González Unda, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, copia certificada del Expediente Administrativo de la sociedad mercantil “SAMBO´S TOY STORE SAN IGNACIO, C.A.”

En fecha 24 de marzo de 2009, se consignó la boleta de notificación librada en fecha 12 de marzo de 2009, a la sociedad mercantil “SAMBO´S TOY STORE SIN IGNACIO, C.A.”, debidamente firmada y sellada.

En fecha 31 de marzo de 2009, se consignó la boleta de notificación librada en fecha 12 de marzo de 2009 a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Capital (SENIAT), debidamente firmada y sellada.

En fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 113/2009 al BANCO FEDERAL, C.A., solicitando información con relación al pago de las Planillas de Declaración Estimada de Rentas por parte de la sociedad mercantil “SAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A.” en fecha 29 de junio de 2006.

En fecha 15 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto abriendo el lapso para que las partes presenten los escritos de informes.

En fecha 6 de mayo de 2009, los ciudadanos Mercedes Benguigui e Ivan González Unda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.956 y 48.106, la primera actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “SAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A.” y el segundo actuando en su carácter de sustituto de la República, presentaron escrito de Informes.

En fecha 3 de agosto de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Nº 063/2009, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A.” y se ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 21 de septiembre de 2009, el abogado Ivan González Unda inscrito en el Inpreabogado Nº 48.106, consignó diligencia mediante la cual apela la Sentencia Nº 063/2009 de fecha 03 de agosto de 2009.

En fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal mediante auto oye la apelación libremente y ambos efectos, no obstante, visto que no consta en autos la boleta de notificación de la sociedad mercantil SAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A, se deja constancia que queda sin efecto la remisión al Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Político Administrativo, hasta tanto conste en autos la referida boleta.

En fecha 23 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 386/2009 remitiendo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente AP41-U-2008-0000695, con motivo de la apelación ejercida en fecha 21 de septiembre de 2009, por el abogado Ivan González Unda, actuando en su carácter de sustituto de la República.

En fecha 9 de mayo de 2011, este Tribunal recibió Oficio Nº 1485 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la Sentencia Nº 00986 de fecha 19 de octubre del 2010, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 063/2009 de fecha 3 de agosto de 2009, dictada por este Tribunal.

En fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal recibió diligencia por parte del abogado Ivan González Unda actuando en su carácter de sustituto de la República solicitando copia certificada del auto donde se declara la firmeza de la sentencia Nº 063/2009.

En fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal recibió diligencia de la abogada Mercedes Benguigui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “SAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A.” mediante la cual solicitó oficiar a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de remitir las Planillas de Liquidación.

En fecha 13 de enero 2012, este Tribunal libró Oficio Nº 006/2012 al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia Nº 063/2009 de fecha 3 de agosto de 2009, y en fecha 8 de agosto de 2012, se consignó en autos el prenombrado oficio, debidamente firmado y sellado.

En fecha 1º de marzo de 2017, el abogado William Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.605, actuando en su carácter de sustituto de la República, presentó diligencia mediante la cual expuso:

“…solicito a usted muy respetuosamente la remisión del siguiente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital para su cobro respectivo…”

En fecha 8 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de intimación a la sociedad mercantil SAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A, para que efectúe el cumplimiento voluntario.
En fecha 6 de junio de 2017, el ciudadano Israel Montenegro, alguacil adscrito a los tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil SAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A, en la cual expone:
“(…)El día23 de marzo del año en curso, Me trasladé a la dirección procesal: Avenida Urdaneta con Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Fondo Común, Torre Norte, Piso 14, Oficina 14-E. Caracas, donde la secretaria quien se negó a identificarse, me informó que la apoderada de la contribuyente se encuentra fuera del país y por lo tanto no puede recibir la notificación, posteriormente en fecha 06 de Abril de 2017, me traslade a la dirección fiscal: Blandi, C.C. San Ignacio, Nivel Jardin, y pude constatar que en esa dirección funciona un SPA y no la contribuyente SAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A (…)”
En fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación a la sociedad mercantil SAMBO`S TOY SAN IGNACIO, C.A, mediante Cartel a las Puertas del Tribunal, para que la misma efectúe el cumplimiento voluntario.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que, con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem:

“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)…”

En consecuencia, habiendo vencido el lapso sin que la sociedad mercantil “SAMBO´S TOY STORE SAN IGNACIO, C.A.”, haya dado cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº 063/2009 de fecha 3 de agosto de 2009, este Tribunal declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).

La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,
Abg. Rosángela Urbaneja.

Asunto: AP41-U-2008-000695
LJTL/RU/rb.

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