Decisión Nº AP41-U-2013-000417 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-12-2018

Número de expedienteAP41-U-2013-000417
Fecha18 Diciembre 2018
Número de sentencia122-2018
Distrito JudicialCaracas
PartesD.A.T. DE VENEZUELA, CONSULTORES C.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2013-000417 Sentencia Nº 122/2018
Tipo: Interlocutoria
El 14 de octubre de 2013 los abogados Alexis Antonio Fernández, Ana Carolina Domínguez y Maria Lodis De Morales, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.161, 75.774 y 36.975, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio D.A.T. DE VENEZUELA, CONSULTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado de Miranda el 24 de enero de 1997, bajo el Nº 40, tomo 3-A Cto; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2013-0333 de fecha 28 de junio de 2013 emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declararon sin lugar los recursos jerárquicos ejercidos por la contribuyente el 26 de noviembre de 2010, contra las Resoluciones de Aceptación Total de Reparo y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario Vigente) Nros. RCA/DF/2010-0067, RCA/DF/2010-0068 y RCA/DF/2010-0069, todas de fecha 11 de agosto de 2010 dictadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado Servicio, en la que se le impuso multas en materia de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2005 y 2006 e impuesto al valor agregado para los períodos impositivos comprendidos entre los meses de enero y agosto de 2007, por la cantidad total de cuatro mil setecientos seis coma una unidades tributarias (4.706,01 U.T.), y se le liquidó intereses moratorios por la cifra total de bolívares doscientos veintinueve mil novecientos sesenta y seis con veinticinco céntimos (Bs. 229.966,25), monto fijado para dicha época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 15 de octubre de 2013, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 30 de abril de 2014 este Tribunal dictó sentencia Nº 0021/2014 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 10 de julio de 2014, la representación judicial de la República apeló la mencionada decisión y por auto del 16 del mismo mes y año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de octubre de 2017, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 3757 de fecha 5 del mismo mes y año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se constata la decisión N° 01247 del 17 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 24 de octubre de 2017, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo y se ordenó la ejecución voluntaria.
El 6 de noviembre de 2017 se emitió certificación del vencimiento del lapso de ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 12 de diciembre de 2018, el abogado Iván González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.106, actuando con el carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente D.A.T. DE VENEZUELA, CONSULTORES C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0333 de fecha 28 de junio de 2013 emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la señalada Gerencia General, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y seis de la tarde (1:06 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR