Decisión Nº AP41-U-2016-000106 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-01-2017

Fecha12 Enero 2017
Número de sentenciaPJ0082017000004
Número de expedienteAP41-U-2016-000106
Distrito JudicialCaracas
PartesCOMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)., VS. ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2016-000106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082017000004

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas por la abogada ROSSMARY GODOY NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.342, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, constante de tres (03) folios útiles, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Orden de Auditoria Nº DRM-SAF-000531-2015, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2015, y notificada en fecha 23 de octubre de 2015.
2. Acta de Requerimiento S/N, levantada en fecha 23 de octubre de 2015, por un Auditor Fiscal adscrito a la Dirección de Rentas Municipales.
3. Estado de Ganancias y Perdidas emanados por la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para los ejercicios fiscales 2012 y 2013; Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), realizados por la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), correspondientes a los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014; Planillas de Declaración Estimada y Jurada Definitiva de Ingresos Brutos percibidos por la contribuyente en el Municipio Sucre del Estado Miranda, realizadas por la referida empresa para los ejercicios fiscales 2013 y 2014.
4. Acta Fiscal Nº D.R.M.-S.A.-00284-2015, levantada en fecha 2 de abril de 2015.
5. Resolución Nº R-D.R.M.-S.A-00284-2015, dictada por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2016.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
II
EXHIBICIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente, se ordena oficiar a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ubicada en la siguiente dirección: Av. Libertador, Edf. NEA (CENTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES), piso 17, Caracas; para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de dicho oficio, exhiba original de los Libros Diario, Mayor y de Ventas, llevados por la otrora sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE GUIAS (CAVEGUIAS), C.A. (actualmente CANTV). Asimismo a los fines de evacuar la presente prueba, se insta al apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda a que consigne los fotostatos necesarios del escrito de promoción y de la presente decisión para que sean anexados al mencionado oficio. Líbrese Oficio.
Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo de Caruso
AP41-U-2016-000106
DIGA/rmc/lag.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR