Decisión Nº AP41-U-2013-000213 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-02-2018

Número de expedienteAP41-U-2013-000213
Fecha26 Febrero 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-09
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 09/2018
FECHA 26/02/2018





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

En fecha 30 de abril de 2013, la abogada OMAIRA OCAÑA AZCÀRATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.885.142, inscrita en el INPREABOGADO bajo le Nº18.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIAS MICHEL C.A. (R.I.F. J-00148546-5), interpuso recurso contencioso tributario, en contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2013-008, dictada en fecha 04 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impone una sanción por la cantidad total de UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.098.358,00) por concepto de multa y por concepto de intereses moratorios la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.34.968,00).

II
ANTECEDENTES PROCESALES

El 03 de mayo de 2013, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los Ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Tributaria y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT.

En fecha 09 de agosto de 2013, la abogada OMAIRA OCAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo le Nº18.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consigno diligencia mediante la cual consigno escrito de Promoción de Pruebas.

Posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2013, este Tribunal ordeno agregar a autos las pruebas promovidas por la contribuyente.

Mediante Sentencia Interlocutoria N° 178 de fecha 30 de septiembre de 2013, este Tribunal ADMITIÓ el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 18 de noviembre de 2013, abogada LUZ MARINA FLORES, en su carácter de en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual consigno copia certificada del expediente administrativo y escrito de informes.

A través de auto de fecha 20 de noviembre del 2013, este Tribunal dijo “VISTOS” entrando así en la oportunidad procesal para dictar sentencia.
En fechas, 19/12/2013; 30/06/2014; 29/10/2014; 20/11/2014 y 16/06/2015, la abogada OMAIRA OCAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo le Nº18.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicito a este Órgano Jurisdiccional se sirviera dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2130, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS MICHEL C.A.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, la representación del Fisco Nacional apeló de la Sentencia Nº 2130, dictada en fecha 16 de septiembre de 2015.

En fecha 06 de junio de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00674, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 19 de febrero del 2018, abogada LUZ MARINA FLORES, en su carácter de en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual indica: “consigno un (01) oficio consulta de pagos ¡SENIAT con fecha de recaudación 30 y 31 de enero de 2018, en los cuales se verifica el pago por Bs. 2.005.980,5 concepto multas e intereses moratorios, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en ejecución de la sentencia N°00674 de fecha 06 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político- Administrativa, en consecuencia visto que ha ingresado al Tesoro Nacional a la contribuyente INDUSTRIAS MICHEL, C.A, solicito se dé por terminada la presente causa (…)”

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente INDUSTRIAS MICHEL C.A.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2013-008, de fecha 01/01/2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impone a la contribuyente supra identificada una sanción por el monto de UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIRNTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.098.357,49) y por concepto de intereses moratorios la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.34.968,00).

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ciudadano Vice- Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido al artículo 98 en la Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez.-





Asunto Nº: AP41-U-2013-000213.-
YMBA/mmvm.-

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