Decisión Nº AP41-U-2010-000499 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-11-2018

Número de expedienteAP41-U-2010-000499
Número de sentenciaInterlocutoria071-2018
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 071/2018

FECHA 12/11/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2010-000499

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 01 de octubre de 2010, por la ciudadana Yrene López Noriega, titular de la cedula de identidad N° V- 10.535.8823 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A”, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 1995, bajo el N° 52, Tomo 32-A Sgdo; y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30247398-5. Contra: los actos administrativos denominados Resolución de Multa, identificados de las siguiente forma: Resolución N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 019-01823, de fecha 22 de junio de 2010, notificado a la prenombrada contribuyente en fecha 28 de julio de 2010; SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 019-01826, de fecha 23 de junio de 2010, notificada el día 09 de agosto de 2010; SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 02025 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 02028, emitidas estas dos últimas en fecha 13 de julio de 2010, y debidamente notificadas en fecha 09 de agosto de 2010, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien mediante los antes identificados actos administrativos con fundamento en los resultados de los procedimientos de reconocimiento efectuados los dias 05/05/2010 y 27/05/2010, le atribuyó la condición de mercancía a los implementos de transporte (Conteiner) vacios, procedió a imponer a la recurrente la sanción de multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Adunas vigente para el año 2010, por no haber sido reexpeditos, también son objeto de este recurso las planillas de liquidación Nros. 1094617940 de fecha 26/06/2010; 1094631384 de fecha 28/06/2010, 1094619195 de fecha 15/07/2010 y 1094619198 también del 15/07/2010.
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha Primero (01) de octubre de Dos Mil Diez (2010). Asimismo Tribunal en fecha Cinco (05) de octubre de Dos Mil Diez (2010) le dio ENTRADA a la presente causa bajo el Nº AP-41-U-2010-000499.

En fecha Cuatro (04) de febrero de Dos Mil Once (2011), este Tribunal dictó auto en la presente causa, a través del cual se declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de noviembre de 2018, por el ciudadano Kerwing Mijares, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.011.078, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.993, en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expuso: “solicito muy respetuosamente la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia N° 01220 del 24/10/2012, emanada de la Sala Político Administrativa del TSJ, conforme a lo previsto en el artículo 288 del C.O.T…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Nuevo Nº AP-41-U-2010-000499
RIJS/MJHM/jean.-

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