Decisión Nº AP41-U-2012-000534 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-01-2018

Número de expedienteAP41-U-2012-000534
Fecha25 Enero 2018
Número de sentenciaInterlocutoria004-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión





SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 004/2018
FECHA 25/01/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AP41-U-2012-000534

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 02 de septiembre de 2.008, por la ciudadana Tania José Pereira de Andrade, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° E- 81.737.789, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil “TASCA RESTAURANT Y PIZZERIA LA FERIA, C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 22-A-TRO, en fecha 22 de noviembre de 1.999, con sucesivas modificaciones: a)- En fecha 30 de marzo del año 2.000, bajo el N° 58, Tomo 6-A-TRO, b)- En fecha 26 de abril del 2.000, bajo el N° 46, Tomo 6-A-TRO y c)- En fecha 14 de noviembre del 2.000, respectivamente, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J- 30663662-5 y domiciliada en la Avenida Bermúdez, con Calle Carabobo, Centro Comercial Hito, Planta Baja, Local N° 4, en la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por el ciudadano Luís Ramón Malpica Materán, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 604.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 2989, el presente asunto fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2.012, mediante oficio N° SNAT/INTI/GETI/RCA/DJT/CS/2012-005125, de fecha 08 de octubre de 2.012, emanado de la antes identificada Gerencia, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000283, de fecha 16 de julio de 2.012, emitida por la referida Gerencia, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, donde se confirma en todos sus términos y con todos sus efectos legales la Resolución N° 43, de fecha 11 de julio de 2.008, y en consecuencia contra las siguientes planillas de liquidación:

Fecha Planilla de liquidación Fecha de liquidación Sanción en U.T Monto B.s
01/07/2008 01-30-01-2-25-000028 11/07/2008 25 1.150,00
01/07/2008 01-30-01-2-28-00005 11/07/2008 2,50 115,00
01/07/2008 01-30-01-2-30-000030 11/07/2008 12,50 575,00
Totales: 40,00 Bs.1.840,00

Por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) e Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R).

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2.012, le dió entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2012-534, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 17 de julio de de 2.013, Sentencia Definitiva N° 2049, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno, y por ello en fecha 14 de febrero de 2.014, se dictó auto decretando la firmeza de la antes identificada decisión.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2.015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2.015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2012-000534
RIJS/MJHM/jean.

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