Decisión Nº AP41-U-2012-000334 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-01-2017

Número de expedienteAP41-U-2012-000334
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaInterlocutoria008-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO AP41-U-2012-000334 Sentencia Interlocutoria Nº 008/2017


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2017
206º y 157º

El 03 de julio de 2012, el ciudadano Antonio Dugarte Lobo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.848.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal el 11 de diciembre de 1941, bajo el número 1514, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 84, Tomo 4, (sin señalar fecha) con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00006326-5, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución por Manifiesta Improcedencia de Compensación de Créditos SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ ABF/ CDE/ 2011/074 de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por la Jefa de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara improcedente la compensación de créditos fiscales número 003808, interpuesta en fecha 25 de febrero de 2005, proveniente de la Declaración Estimada del Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio fiscal culminado al 31 de diciembre de 2004, por la cantidad de Bs. F. 189.925,56, mediante la cual opuso la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria derivada de la Declaración del Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al ejercicio fiscal culminado al 31 de diciembre de 2004, por la cantidad de Bs. 55.237,16, por cuanto la recurrente no demostró ni soportó la existencia, liquidez, exigibilidad y legitimidad de los créditos fiscales opuestos en compensación, debido a que los comprobantes de retenciones no fueron presentados.


En esa misma fecha, 03 de julio de 2012, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 06 de julio de 2012, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 07 de enero de 2013, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 09 de abril de 2013, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Yanett Mendoza, titular de la cédula de identidad número 6.921.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, consignó copias certificadas del expediente administrativo correspondiente.

El 21 de mayo de 2013, el representante de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.

El 01 de agosto de 2013, únicamente la representante de la República, antes identificada, consignó informes.

El 26 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 032/2013, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra la Resolución por Manifiesta Improcedencia de Compensación de Créditos SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ ABF/ CDE/ 2011/074 de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por la Jefa de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 21 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la sentencia definitiva recaída en el asunto.

El 16 de enero de 2017, la abogada Yanett Mendoza inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días de enero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y treinta y tres de la tarde (01:33 p.m.), bajo el número 008 /2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO AP41-U-2012-000334
RGMB/ejlc.-

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