Decisión Nº AP41-U-2013-000424 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-02-2018

Número de expedienteAP41-U-2013-000424
Número de sentenciaInterlocutoria010-2018
Fecha22 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2018
FECHA 22/02/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AP41-U-2013-000424


En fecha 16 de octubre de 2013, Interpuso el Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano Abdon Romero Gracia S., titular de la cédula de identidad N° V- 529.460 abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “GRUPO HABACH INTERNACIONAL, C.A” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-308882328-0, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2002, bajo el N° 74, Tomo 6-A-Cto interpuso ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduana y Tributaria (SENIA), el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013/0000278 del fecha 3 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos antes mencionada, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución N°3347, emitida el 15 de febrero de 2008, por concepto de multa, en materia de impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales, por la cantidad total de 2.308 Unidades Tributarias, según se indica a continuación:


Mes y Año
Sanción U.T.
08-2006 2.288
08-2006 12,50
08-2006 5
08-2006 2,50


Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2013, le dio entrada a la presente causa bajo el N°: AP41-U-2013-000424, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de julio de de 2014, dictó Sentencia Definitiva N° 2158, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente recurso.

En fecha 25 de julio de 2014, mediante diligencia, del sustituto del ciudadano Procurador General de la República de Venezuela, apeló de la decisión antes mencionada, oyéndola este tribunal en ambos efectos en fecha 23 de octubre del mismo año.

Por consiguiente, La Sala Político Administrativo de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00819 emitida en fecha 27 de julio de 2016, declaró lo siguiente: “1.-CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 2158 de fecha 16 de julio de 2014, por la dictada por el tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente “GRUPO HABACH INTERNACIONAL C.A” contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N°3347 de fecha 15 de febrero de 2008 Dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Iintegrado de Administración y Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA en lo que respecta a la multa que por dos mil doscientos ochenta y ocho unidades tributaria (2.288 U.T) se le impuso al sujeto pasivo por los incumplimientos de deberes formales en la facturas y FIRMES las infracciones a la normativa tributaria determinadas por la Administración Tributaria (…) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustantivas por las cantidades de veinticinco (25 U.T); cinco (5 U.T) y dos coma cincuenta (2,50 U.T) , respectivamente correspondiente a las infracciones que quedaron firmes …”,

Es por ello que en fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto decretando la firmeza de la sentencia N° 00819 dictada en fecha 27 de julio de 2016, dictada por La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2013-000424
RIJS/MJHM/ym.

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