Decisión Nº AP41-U-2016-000173 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-07-2018

Fecha10 Julio 2018
Número de sentenciaSent.Int.Nº48-2018
Número de expedienteAP41-U-2016-000173
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2017.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2016-000173. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48/2018.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2015, por el ciudadano Jesús Enrique Díaz Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 13.477.555 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 272 a VII e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30916788-0, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0343 de fecha treinta (30) de Junio de 2016 y notificada en fecha el cinco (05) de Octubre de 2016, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2013, en consecuencia se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-166 de fecha seis (06) de Septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por los siguientes montos y conceptos:

Períodos impositivos Impuesto no
enterado (Bs.F) Multa (Bs.F) Intereses
Moratorios (Bs.F)
1ra quincena Junio 2012 16.918,30 100.570,00 1.001,00
2da quincena Junio 2012 16.229,69 274.810,00 402,00
1era quincena Julio 2012 25.554,69 151.908,00 3.364,00
2da quincena Julio 2012 18.974,91 112.795,00 4.604,00


Períodos
Multa (Bs.F)
Art. 113 COT Valor U.T.
momento de la
comisión del
ilícito
Multa en
U.T.
Multa en U.T.
actual
Total Multa
1ra quincena Junio 2012 84.591,50 90,00 939,91 1.200.000,00 11.278.920,00
2da quincena Junio 2012 231.148,45 90,00 2.568,32 1.200.000,00 30.819.840,00
1era quincena Julio 2012 127.773,45 90,00 1.419,68 1.200.000,00 17.036.160,00
2da quincena Julio 2012 94.874,55 90,00 1.054,16 1.200.000,00 12.649.920,00

TOTAL:
71.784.840,00


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho(2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez,
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/gg.-

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