Decisión Nº AP41-U-2010-000448 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteAP41-U-2010-000448
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°020-2018
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesMATERIALES DE PLOMERIA, C.A." (MAPLOCA) VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 020/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2018
207º y 158º
Asunto AP41-U-2010-000448

En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Enrique Orozco Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº 3.25.566, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.” (MAPLOCA), (R.I.F. Nº J-00024499-5), asistido por el abogado Carlos La Marca Eraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483, conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Resolución SNAT/GGSJ/DRAAT/2010-0224, emanada de la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2010-006 de fecha 29 de enero del 2010, en materia de impuesto al valor agregado, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 048/2011, la cual ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
En fecha 4 abril de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 067/2011, mediante la cual ADMITIÓ las pruebas promovidas por el apoderado de la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.” (MAPLOCA).
En fecha 20 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encontraba el lapso establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario para que las partes presentaran sus observaciones a los informes en el presente recurso, compareció el abogado Eduardo Jesús Ruiz Dayek, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.” (MAPLOCA), y consignó sus observaciones a los informes presentados por la sustituta de la Procuraduría General de la República, asimismo se dejó constancia que no compareció la representación fiscal, así se hizo constar y se abrió el lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, a los fines de dictar sentencia, el cual comenzó a contarse a partir de la fecha de su emisión.
En fecha 7 de noviembre de 2011, se dictó Sentencia Definitiva Nº 104/2011, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.” (MAPLOCA), ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal oyó libremente y en ambos efectos, la apelación ejercida en fecha 23 de noviembre de 2011 por la representante judicial de la empresa recurrente, contra la Sentencia Definitiva Nº 104/2011.
En fecha 16 de febrero de 2012, se libró Oficio Nº 044/2012 dirigido al Presidente y demás miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitirle el presente recurso contencioso tributario en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 24 de noviembre de 2011.
En fecha 4 de abril de 2016, este Tribunal recibió Oficio Nº 0820 de fecha 1 de marzo de 2016, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.” (MAPLOCA), decidido por el Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº 00683, de fecha 10 de Junio de 2015, que declaró:
“…1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA) contra la sentencia No. 0104/2011 dictada el 7 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA.
2.- SE ORDENA al Tribunal a quo conocer de los demás alegatos esgrimidos por la representación judicial de la recurrente, en el recursos contencioso tributario incoado por ésta, referidos a la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2010-006 de fecha 29 de enero de 2010…” (folio 404)

En fecha 9 de mayo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que la causa estuvo paralizada desde la fecha 16 de febrero de 2012, hasta el 4 de abril de 2016, fecha esta última cuando se recibió el Oficio Nº 0820 de fecha 1 de marzo de 2016, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.” (MAPLOCA), decidido por el Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº 00683, el Tribunal ordenó continuar la causa, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se dictó Sentencia Definitiva Nº 026/2016, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.” (MAPLOCA), ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de junio de 2017, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 026/2016, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.” (MAPLOCA).
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 026/2016 de fecha 12 de Diciembre de 2016, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.” (MAPLOCA), y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosángela Urbaneja







Asunto AP41-U-2010-000448
LJTL/RU/ms

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