Decisión Nº AP41-U-2017-000105 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-01-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000105
Número de sentenciaSent.Int.Nº01-2018
Fecha16 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Partes"BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL" VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Enero de 2018.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2017-000105. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 01/2018.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos en fecha dos (02) de Agosto de 2017, por los ciudadanos Humberto Romero Muci e Isabel Rada León, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.969.594 y 18.915.233 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739 y 178.196 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha once (11) de Abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A; modificados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, como consecuencia del proceso de transformación de Banco Comercial a Banco Universal, como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el treinta (30) de Septiembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda el diecinueve (19) de Febrero de 2009, inserta bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, autorizada según Resolución Nº 344.08 del diecinueve (19) de Diciembre de 2008, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.100 del dieciséis (16) de Enero de 2009, y cuyos Estatutos Sociales fueron modificados por última vez, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el quince (15) de Diciembre de 2011, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Cuarto, el seis (06) de Julio de 2012, bajo el Nº 38, Tomo 91-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08006622-7, Licencia de Actividades Económicas Nº OC 30100000876, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/142.06/2017 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2017, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda notificada, el veintitrés (23) de Junio de 2017, mediante la cual se resolvió:
1. Modificar el Reparo Fiscal formulado a la contribuyente “BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL”, mediante el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.:181-047-2016 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2016, debidamente notificada a la empresa auditada el día cinco (05) de Abril del mismo año, sobre la base de lo expuesto en la parte motiva de la Resolución, de la cantidad de Bs. 19.870.370,94, a la cantidad de Bs. 19.746.668,63.
2. Imponer a la contribuyente “BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL”, multa por el equivalente a 104.303,09 Unidades Tributarias, por la Comisión del Ilícito Tributario de disminución indebida del ingreso tributario para el ejercicio fiscal 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para ese ejercicio y de conformidad con el artículo 92 de la última Reforma de la Ordenanza de Actividades Económicas de 2014 en lo que corresponde al ejercicio fiscal 2015, sanción que deberá ser cancelada utilizando el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago de acuerdo con el artículo 92 del Código Orgánico Tributario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos, este Juzgado se pronunciará por decisión separada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.

La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/gg.-

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