Decisión Nº AP41-U-2016-000163 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-07-2018

Número de sentenciaInterlocutoria046-2018
Número de expedienteAP41-U-2016-000163
Fecha17 Julio 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 046/2018
FECHA 17/07/2018



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2016-000163


En fecha 1 de noviembre de 2016, fue interpuesto el recurso contencioso tributario, por los ciudadanos Hernando Díaz Candía, Ramón Azpurua Núñez, Katherina Cristina Blanco Mociños y Eduardo Balza Ezagui, titulares de la cédulas de identidad números V-9.882.924, V.-19.371.010 y V.-19.693.520, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.320, 49.253, 194.374 y 219.111, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 283-2016-07-16, de fecha 25 de julio de 2016, emanada de la Gerencia Nacional de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista (INCES), a través del cual se le formuló reparo, mediante acta Nº 0001-15-0528 de fecha 7 de septiembre del 2015, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el Segundo (2º) Trimestre del año 2011 y, el Primer (1º) Trimestre del año 2015, en materia de Contribución Parafiscal INCES, a saber: En su Condición de Contribuyente, mediante un procedimiento de fiscalización la administración verificó y determinó el incumplimiento de los deberes formales correspondientes a los ejercicios fiscales antes señalados, relacionados con: Diferencia de aportes del 2 % por la cantidad de VEINTISEÍS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL Y DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.927.270,00) y multa por disminución ilegítima de ingresos tributarios por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.236.723,40), quedando condenada a la totalidad del pago de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.163.993,40).


II
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 7 de octubre de 2016, mediante comprobante de recepción de asunto nuevo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); fue recibido por este Tribunal el referido recurso con sus anexos y se formó el expediente bajo el Nº AP41-U-2016-000163.

En fecha 7 de noviembre de 2016, mediante auto, se le da entrada al archivo de este Tribunal y se ordenó librar las notificaciones de Ley a: la recurrente “SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y al Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista (INCES); siendo recibidas en fecha 07/12/2016, 30/11/2016, 09/11/2016 y el 06/02/2017, respectivamente y, consignadas en este Tribunal en fechas 12/12/2016, 10/11/2016 y 08/02/2017, en el mismo orden.

Así, cumplidos los requerimientos de ley, este Órgano Jurisdiccional, mediante interlocutoria Nº 014/2017 de fecha 20 de marzo de 2017, admitió el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 23 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la recurrente, por medio de diligencia consignó escrito de informes, constante de dieciocho (18) folios útiles.

En fecha 24 de octubre de 2017, a través de auto, éste Tribunal ordenó agregar a los autos el referido escrito.

En fecha 09 de noviembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional, dictó Sentencia Definitiva N° 2398, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente “SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A”, ordenándose así librar notificación al Viceprocurador General de la República, siendo recibida el 08/12/2017 y consignada a los autos el 17/01/2018.

El 17 de enero de 2018, el apoderado judicial de la recurrente solicitó a éste Tribunal, oficiar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para que proceda a recalcular el monto de la multa interpuesta conforme a lo dispuesto en el fallo antes mencionado y así emitir las planillas correspondientes, a los fines de dar cumplimiento voluntario. El 22 de enero de 2018, éste Órgano Jurisdiccional acordó lo solicitado.

El 01 de marzo de 2018, el apoderado judicial de la recurrente, solicitó prórroga de 10 días de despacho al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para que proceda a consignar las planillas solicitadas. Éste Tribunal acordó lo solicitado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva.

En fecha 12 de julio de 2018, la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante diligencia, consignó Planilla de Liquidación N° GGT-GV-2018-06-0001, mediante la cual se deja constancia de los ajustes efectuados conforme a la Sentencia dictada por éste Tribunal, y del pago efectuado por la recurrente, por un monto de Bs. 94.505.038,10, ante la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, No. de planilla 137826 del 25 de junio de 2018. Asimismo, en la misma fecha la apoderada judicial de la recurrente SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., consignó original de la planilla de pago antes mencionada con la respectiva planilla de liquidación debidamente certificada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de evidenciar la liquidación del pago.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 12 de julio de 2018, la abogada Maribel Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V-10.819.223 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 59.533, en su carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“(…) Consigno PLANILLA DE LIQUIDACIÓN identificada con el No. GGT-GV-2018-06-0001, mediante la cual se deja constancia de los ajustes efectuados conforme a la Sentencia dictada por éste Honorable Tribunal, y de la cual anexa planilla de pago efectuado por la recurrente SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., por un monto de Bs. 94.505.038,10, ante la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, no. de planilla 137826 de fecha 25 de junio de 2018 (…)”.

Asimismo, la abogada Nancy Da Gama, titular de la cédula de identidad N° V-20.327.717, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.087, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente SAP ANDINA Y DEL CARIBE,C.A., en el mismo sentido, consignó planilla de liquidación pagada el 25 de junio de 2018 y recibida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) el 27 de junio de 2018.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 25 de junio de 2018. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Hernando Díaz Candía, Ramón Azpurua Núñez, Katherina Cristina Blanco Mociños y Eduardo Balza Ezagui, titulares de la cédulas de identidad números V-9.882.924, V.-19.371.010 y V.-19.693.520, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 283-2016-07-16, de fecha 25 de julio de 2016, emanada de la Gerencia Nacional de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista (INCES), a través del cual se le formuló reparo, mediante acta Nº 0001-15-0528 de fecha 7 de septiembre del 2015, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el Segundo (2º) Trimestre del año 2011 y, el Primer (1º) Trimestre del año 2015, en materia de Contribución Parafiscal INCES, a saber: En su Condición de Contribuyente, mediante un procedimiento de fiscalización la administración verificó y determinó el incumplimiento de los deberes formales correspondientes a los ejercicios fiscales antes señalados, relacionados con: Diferencia de aportes del 2 % por la cantidad de VEINTISEÍS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL Y DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.927.270,00) y multa por disminución ilegítima de ingresos tributarios por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.236.723,40), quedando condenada a la totalidad del pago de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.163.993,40).

Publíquese, regístrese y notifíquese al Viceprocurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado.

Asunto: AP41-U-2016-000163
RIJS/MJHM.-

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