Decisión Nº AP41-U-2006-000033 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-11-2018

Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteAP41-U-2006-000033
Número de sentenciaInterlocutoria019-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, seis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


El 16 de enero de 2007, los ciudadanos CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ y PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.533.990, 11.534.056 y 11.308.603, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, Tomo73-A Qto, presentaron ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Recurso Contencioso Tributario contra los siguientes actos Resolución GCE/DR/CT/2005/514, de fecha 27 de enero 2005, mediante la cual la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenó a la recurrente el enteramiento del periodo comprendido entre marzo y julio de 2004, por concepto de Impuesto de Salida al Exterior por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO VENTITRÉS MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTO (Bs.140.123.700,00), percibido en su condición de agente de percepción en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, asimismo impuso multa por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 522.706.500,00) y ordeno el pago de intereses moratorios por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs 17.905.200,21); así como la Resolución GCE/DR/CT/2005/597, de fecha 02 de febrero de 2005, mediante la cual la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), igualmente, ordenó a la recurrente el enteramiento comprendido agosto y diciembre de 2004, por concepto de Impuesto de Salida al Exterior por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.218.297.900,00), percibido en su condición de agente de percepción en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, asimismo impuso multa por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 422.343.200,00)
El 16 de enero de 2006, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 19 de enero de 2006, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso contencioso Tributario.

El 23 de marzo de 2006, de conformidad con los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la especial situación de deviene de la admisión por amparo cautelar conforme al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso probatorio se inició luego de haber transcurrido el lapso previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los cinco días a que hace referencia el Artículo 267 del código Orgánico Tributario, lapsos estos que comienzan a partir de la consignación de la última boletas de notificación a los autos.

El 03 de mayo de 2006, únicamente la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

El 17 de julio de 2006, la recurrente, identificada anteriormente, presentó escrito de informes.

El 25 de julio de 2066, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano William José Peña Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 39.765, presentó escrito de informes.

El 14 de agosto de 2006, siendo la oportunidad procesal, la recurrente, consignó escrito de observaciones.

El 27 de julio de 2007, este Tribunal dictó sentencia número 126/2007, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario y ordenó notificar a las partes, por encontrarse el presente fallo fuera del lapso para sentenciar previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.

El 06 de agosto de 2008, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Dalia Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 77.240, apela la sentencia número 126/2007 recaída en el presente asunto.

El 26 de enero de 2009, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Rebeca Ferraguti, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 46.6916, solicita al Tribunal se oficie al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de fijar boleta de notificación a las puertas del domicilio, conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de enero de 2010, este tribunal ordena librar nuevamente la boleta dirigida a la recurrente.

El 20 de abril de 2010, este Tribunal oye la referida apelación solicitada por la representante de la República y se remite el asunto a la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 08 de febrero de 2012, la Sala Politicoadministrativa dicta sentencia Nº 00089, y ordena la notificación al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.

El 20 de junio de 2012, se recibe el expediente remitido por la Sala Politicoadministrativa.

El 03 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declara la firmeza de la sentencia número 0089, dictada por la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 7 de julio de 2012, la representante de la República ciudadana Yanett Mendoza L. inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 34360, solicita al Tribunal se declare el cumplimiento voluntario.

El 20 de julio de 2012, este Tribunal decreta la ejecución voluntaria.

El 31 de octubre de 2018, la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.262, actuando en su carácter de representante de la República, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 289 y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,



Gledy Carolina Martínez Landaeta

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y ocho de la tarde (03:08 p.m.), bajo el número 019 /2018, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,



Gledy Carolina Martínez Landaeta




ASUNTO: AP41-U-2006-000033
NVOS/mcd.-


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