Decisión Nº AP41-U-2009-000508 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-08-2017

Número de expedienteAP41-U-2009-000508
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-65.
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 65/2017
FECHA 10/08/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º


En fecha 29 de septiembre de 2017, por los abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI, MASSIMO D. MELONE CENEDENSE, JUAN C. CASTILLO CARVAJAL, JONATHAN LOPEZ MONTIEL, MARIA CELINA FRIAS MILEO, JOSE MANUEL VALECILLOS y JOSE FRANCISCO NOVOA NONTOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739, 41.760, 66.136, 84.968, 105.164 y 137.339, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0560 de fecha 29 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 19 de junio de 2008 por la mencionada contribuyente, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-039 de fecha 25 de abril de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, abierto en relación con el Acta de Reparo Nº GRICE-RC-DF-0884/2006-03, notificada en fecha 23 de marzo de 2017, levantada para el ejercicio fiscal 01/01/2002 al 31/12/2002; en la cual se formularon reparos por concepto de Impuesto sobre la Renta, presentada en fecha 28 de marzo de 2003, informo ingresos totales por la cantidad de Bs. F 34.359.134,83, costos de ventas por un monto de Bs. F 14.399.034,39 y deducciones por Bs. F 25.326.731,08, generándose una perdida contable de Bs. F 5.366.630,64. Adicionalmente reflejo partidas en conciliación no deducibles, pro Bs. F 1.737.024,69 y no gravables por Bs. F 29.123,48, originándose una perdida fiscal para el ejercicio 2002, por la cantidad de Bs. F 3.558.451,89.

De la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente Asunto Nº AP41-U-2009-000508, observa el Tribunal que:

En fecha 27 de junio de 2017, este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia Definitiva Nº 2245 mediante la cual se declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente.

Mediante Boleta de Notificación de fecha 28 de junio de 2017, se procedió a notificar a la prenombrada contribuyente, de la Sentencia in comento.

Ahora bien, este Juzgado Superior, en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 26 constitucional, estima pertinente destacar el dispositivo contenido en el 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 de Código Orgánico Tributario. En efecto, establece la norma adjetiva civil:

“Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.” (Destacado del Tribunal).

Así, del análisis exhaustivo a las actas procesales que cursan en autos, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error material respecto a la boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 2245 de fecha 27 de junio de 2017, de acuerdo al fallo contenido en la mencionada boleta.

Por lo tanto este Juzgado Superior atendiendo a los señalamientos explanados y conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio la boleta de notificación librada en fecha 28 de junio de 2017, por haberse incurrido en un error material y en consecuencia se ordena librar una nueva boleta de notificación dirigida al representante legal de la contribuyente ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A y/o su apoderado judicial, deja constancia que al momento de la consignación en autos como positiva, comenzara a computarse el lapso de ocho (08) días para que la parte perdidosa ejerza el recurso de apelación establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, en el decimo (10) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.
















Asunto: AP41-U-2009-000508.-
YMBA/MMVM.-

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