Decisión Nº AP41-U-2008-000649 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-11-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°111-2018
Número de expedienteAP41-U-2008-000649
Fecha06 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesSOLUCIONES DEL FUTURO, S.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Noviembre de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2008-000649

Sentencia Interlocutoria N° 111/2018

En fecha 07 de octubre de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado Serviliano Abache Carvajal, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1191 de fecha 14 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARESCON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 53.957,54), por concepto de multa, y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.472,23), por concepto de intereses moratorios.

En fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

A través de interlocutoria Nº 46/2009, de fecha 27 de mayo de 2009, el Tribunal ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A.
Mediante sentencia definitiva N° 1804/2015 de fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario.

En fecha 27 de julio de 2015, se recibió del ciudadano SERVILIANO ABACHE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.739, en su carácter de Abogado de la contribuyente, diligencia mediante la cual Apeló de la Decisión dictada por este Tribunal.

Asimismo en fecha 06 de agosto de 2015, se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la representación del fisco nacional.

El 06 de junio de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia No. 00651, a través de la cual declaró:
“(…)
“… 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SOLICIONES DEL FUTURO, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1804 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de abril de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA incluyendo la condenatoria en costas procesales impuesta por el Tribunal de la causa al contribuyente, en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en razón de o exceder los limites fijados en el artículo 334 del CODIGO Orgánico Tributario de 2014.

2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil de comercio SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Interses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1191 del 14 de agosto de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME.

En fecha 07 de febrero de 2018, este órgano jurisdiccional dicto auto declarando la firmeza y el traslado del expediente al archivo judicial.

En fecha 01 de noviembre del año que discurre, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00651 de fecha 06 de junio de 2017 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,



Remigio Yance
Asunto Nº: AP41-U-2008-000649
YACD/RY/JP.

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