Decisión Nº AP41-U-2012-000220 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-03-2018

Número de expedienteAP41-U-2012-000220
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°014-2018
Fecha06 Marzo 2018
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesOPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y EXPLORACIÓN NACIONALES OPEN, S.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 014/2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de marzo de 2018
207º y 159º
Asunto AP41-U-2012-000220
En fecha 9 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Migdalia de Jesús Chávez Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.674, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y EXPLORACIÓN NACIONALES OPEN, S.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30458243-9, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0954 de fecha 23 de diciembre de 2011, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la el Acto Administrativo contenido en la Resolución (sumario administrativo) Nº GRTI/RNO/DSA/2007/022/002290 de fecha 7 de mayo de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó Pérdida de Fiscal por B. F. 455.647,16 e Impuesto por Compensar Bs. F. 60.069,18, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio Fiscal del 01/01/2001 al 31/12/2001.
En fecha 15 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fechas 31 de mayo, 11 de junio y 7 de noviembre de 2012, se consignaron las boletas de notificación librada a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, y el Oficio Nº 142/2012 librado al último de los nombrados, debidamente cumplidas.
En fecha 14 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 176/2012, mediante la cual se admitió el referido recurso.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada Migdalia Chávez Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.674, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente antes identificada, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante la cual ordena abrir una segunda (2da) pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión a las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente antes mencionada.
En fecha 13 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 198/2012, mediante la cual declara Inadmisible la solicitud por parte de la representación judicial en el escrito de las pruebas promovidas por la sociedad mercantil “OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y EXPLORACIÓN NACIONALES OPEN, S.A.”.
En fecha 30 de enero de 2013, se dictó auto mediante la cual este Tribunal fija para el décimo quinto (15º) día de despacho, para que las partes presenten sus informes conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 6 de febrero de febrero de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada Igor C. Cuellar M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.968, actuando en su carácter de representación del Fisco Nacional, mediante la cual consigna copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 4 de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ajeanb B. Intriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente antes identificada, mediante la cual consigna escrito de informes.
En fecha 5 de marzo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante la cual deja constancia que el apoderado judicial de la empresa recurrente presentó sus informes, no compareciendo la representación de la República y entra en etapa para dictar sentencia.
En fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 036/2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa antes identificada, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 3 de julio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada Migdalia Chávez Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.674, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente supra identificada en autos mediante la cual Apela de la Sentencia Definitiva Nº 036/2015 de fecha 26 de junio 2013, dictada por este Tribunal.
En fecha 4 de julio de 2013, se dictó auto mediante la cual este Tribunal oye libremente en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de sociedad mercantil antes mencionada y ordena remitir el expediente administrativo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que conste en autos las boletas de notificación librada al Procurador General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la citada recurrente.
En fechas 9, 18 de julio y 9 de octubre de 2013, se consignaron las boletas de notificación de la sociedad mercantil “OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y EXPLORACIÓN NACIONALES OPEN, S.A.”, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
En fecha 14 de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual la cual la Abogada Yanibel Lopez Rada, en su carácter de Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual este Tribunal ordena remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente antes identificada bajo el Oficio Nº 281/2013.
En fecha 22 de noviembre de2017, se recibió en este Tribunal Oficio Nº 4051 de fecha 1º de noviembre de 2017, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remite constante de dos (2) piezas principales constante de trescientos quince (315) folios útiles y cuatro (4) piezas anexas, en ocasión a la apelación interpuesta por la representación judicial de recurrentes antes mencionada contra la Sentencia Definitiva Nº 036/2013 de fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa antes identificada.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante la cual este Tribunal declara la firmeza de la Sentencia Definitiva Nº 036/2013 de fecha 26 de junio de 2013, dictada por este Órgano Jurisdiccional, y en virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código Tributario, otorga un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte perdidosa efectúe el cumplimiento voluntario, y ordena la notificación de Ley.
En fechas 17 de enero y 6 de febrero de 2018, se recibieron las boletas de notificaciones de sociedad mercantil “OPERACIONES DE PRODUCCION Y EXPLORACION NACIONALES OPEN, S.A.”, y de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidas.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 036/2013 de fecha 26 de junio de 2013, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y EXPLORACIÓN NACIONALES OPEN, S.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini. La Secretaria Titular,
Abg. Rosángela Urbaneja






Asunto AP41-U-2012-000220
LJTL/RU/ep.-

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