Decisión Nº AP41-U-2014-000294 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-06-2017

Fecha26 Junio 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2014-000294
Partes"SPORT BOOK, CENTRO HIPICO PICADA`S, C.A.",/ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA,
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP41-U-2014-000294 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014 (folios 1 al 42), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la ciudadana LURIS M. BARRIOS R., titular de la cédula de identidad No. V-10.362.294 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.549, actuando en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil “SPORT BOOK, CENTRO HIPICO PICADA`S, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de noviembre del 1999, bajo el No. 12, Tomo 362-A-Qto; en contra de la Resolución No. DA-J-SEMAT-2014-009 (folios 130 al 166), emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, de fecha 25 de julio de 2014, mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0416, de fecha 09 de diciembre de 2013, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), y en consecuencia ratificó el reparo fiscal determinado mediante Acta Fiscal A.F. Nº 0304 de fecha 28 de septiembre de 2012, por una cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 361.046,95), por concepto de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas causado, no retenido al sujeto pasivo de la obligación tributaria (apostador-contribuyente) y, en consecuencia no enterado al Fisco Municipal para el año impositivo 2011, así como ratificó la sanción de multa impuesta por el ilícito tributario de contravención por la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 406.177,82), conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y 57 de la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 30 de septiembre de 2014, y se le dio entrada mediante auto de fecha 03 de octubre de 2014 (folios 168 al 170), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1725 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario (Folios 108 al 130).

La boleta de notificación librada al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda , fue consignada a los autos como consta a los folios 135 y 136.

En fecha 02 de julio de 2015, (folio 140) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. No. 1.725 de fecha 12 de mayo de 2015, dictada por este Órgano Jurisdiccional, previo cómputo efectuado por secretaría (folio 139).

Ahora bien, Vistas las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2016 y 31 de octubre de 2016 (folios 142 y 144), suscritas por la ciudadana MERIBETH AYALA SUAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en cuyo texto expresa:

“… Solicito muy respetuosamente a este Juzgado que se deje expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 287 del Código orgánico tributario, sin que la parte recurrente haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva y, que por tanto, corresponde a la Administración Tributaria Municipal proceder a la ejecución forzosa, a tenor de lo establecido en el articulo 288 ejusdem…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:


El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:


Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.



De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso previsto en el artìculo 287 del Còdigo Orgànico Tributario, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir la presente decisión en copia certificada al Sìndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


EL SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/ylr.-




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