Decisión Nº AP41-U-2018-000018 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-08-2018

Número de expedienteAP41-U-2018-000018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-28
Fecha06 Agosto 2018
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 28/2018
FECHA 06/08/2018







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 26 de abril de 2018, por la abogada ANDREINA LUSINCHI MARTÍNEZ, titular de la cédula N° V-18.314.147, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.875; actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUDENTIA VENEZUELA S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº L/010.01/2010, de fecha 28 de febrero de 2018, emitida por el Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se formulo un reparo fiscal por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTE Y SEIS CENTIMOS (Bs, 1.454.047,76). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al Ciudadano Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda, en concordancia con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia No. 735 de fecha 25 de octubre de 2017 [Caso: Mercantil, C.A., Banco Universal vs. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)], por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,

Abg. Marien M Velásquez Medina.-






ASUNTO Nº AP41-U-2018-000018
YMBA/MMVM.-




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