Decisión Nº AP41-U-2014-000375 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-02-2018

Fecha19 Febrero 2018
Número de expedienteAP41-U-2014-000375
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°008-2018
PartesHOTEL LA FUENTE, C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 008/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2018
207º y 158°

En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jesús Molina, titular de la cedula de identidad V-8.631.522, actuando en este acto como Administrador de la sociedad mercantil “HOTEL LA FUENTE, C.A.,” inscrita en el Registro de Información Fiscal J-06000428-4, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012/SL-0045 de fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/173/2011-158 de fecha 25 de mayo de 2011, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, confirmándose las planillas de liquidación números 021001225000133 y 021001227000376, ambas de fecha 02 de junio de 2011, por montos de Bs. 7.600,00 y Bs. 1.140,00, respectivamente, por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales.
En fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 5 de febrero de 2015, se consignó a la causa las boletas de notificación dirigidas al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidas.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió oficio Nº 444 proveniente, del Juzgado Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure contentivo de la comisión de notificación de la contribuyente HOTEL LA FUENTE, C.A., debidamente cumplida.
En fecha 3 de mayo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 31 de mayo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 055/2017, mediante la cual ORDENÓ notificar a la sociedad mercantil HOTEL LA FUENTE, C.A., para que en un plazo de diez (10) días de despacho, manifestara su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario y en ese mismo lapso proceda a consignar los fotostatos del escrito recursivo a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa ordenando librar las respectivas notificaciones de Ley.
En fecha 1º de junio de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto ordenando librar boleta de notificación a la sociedad mercantil HOTEL LA FUENTE, C.A., comisionando mediante Oficio Nº 192/2017, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió diligencia por parte de la abogada Mayerling Yubelina Fernández Agreda, consignando copia simple del poder que la acredita como representante de la República,
En fecha 18 de enero de 2018, se recibió oficio Nº 669 de fecha 23 de octubre de 2017, del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitiendo a este Órgano Jurisdiccional las resultas de la notificación a la sociedad mercantil HOTEL LA FUENTE, C.A., practicada por el ciudadano Eleazar Ramon Aranguren en su condición de alguacil del mencionado Juzgado, quien expone:

“…Hago constar que en el día de hoy hice entrega de la Boleta de Notificación dirigida a la Contribuyente “HOTEL LA FUENTE”, la cual me fue recibida y firmada por la ciudadana CARMEN GOMEZ secretaria de dicha contribuyente…”

En fecha 15 de febrero de 2018, se efectuó por ante la Secretaria de este Tribunal cómputo del referido lapso procesal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad HOTEL LA FUENTE, C.A., toda vez, que desde el día 26 de mayo de 2015, fecha en la cual se dio por notificada del auto de fecha de 25 de noviembre de 2014, a través del cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se le conminó a consignar los fotostatos del recurso para librar boleta de notificación al Viceprocurador General de la República, a los fines de admitir o no el precitado recurso, esta causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado del Tribunal).

En el precitado fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, toda vez, que la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión, al constatarse que desde el 26 de mayo de 2015, fecha en la cual la sociedad mercantil HOTEL LA FUENTE, C.A., se dio por notificada del auto de fecha 25 de noviembre de 2014, tal como se expuso precedentemente, la recurrente haya realizado actuación procesal alguna a los fines de admitir o no el recurso contencioso tributario.
En este sentido, este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2017, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 055/2017 a través de la cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil HOTEL LA FUENTE, C.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, manifestara su interés en la continuación del proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente. Del mismo modo, se le requirió la consignación de las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez librada en fecha 1º de junio de 2017, la boleta de notificación, la misma fue consignada en fecha 18 de enero 2018, debidamente cumplida, firmada el día 18 de octubre de 2017, en hora de la mañana ocho y treinta (10:52 a.m.), por la ciudadana Carmen Gómez.
Así mismo, como se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal (folio 228), que en fecha 6 de febrero de 2018, venció el lapso sin que la sociedad mercantil “HOTEL LA FUENTE, C.A.”, haya manifestado el interés requerido, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jesús Molina, titular de la cedula de identidad V-8.631.522, actuando en este acto como Administrador de la sociedad mercantil “HOTEL LA FUENTE, C.A.,” inscrita en el Registro de Información Fiscal J-06000428-4, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012/SL-0045 de fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/173/2011-158 de fecha 25 de mayo de 2011, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, confirmándose las planillas de liquidación números 021001225000133 y 021001227000376, ambas de fecha 02 de junio de 2011, por montos de Bs. 7.600,00 y Bs. 1.140,00, respectivamente, por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil “HOTEL LA FUENTE, C.A.,”, a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosángela Urbaneja.
En la fecha de hoy, diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 008/2018, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.).

La Secretaria Titular,

Abg. Rosángela Urbaneja


ASUNTO: AP41-U-2014-000375
LJTL/RU/rb.

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