Decisión Nº AP41-U-2012-000282 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-07-2017

Número de expedienteAP41-U-2012-000282
Fecha04 Julio 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP41-U-2012-000282 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2009 (folios 1 al 48), ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor para la fecha), remitido mediante oficio No. 12/0655, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por esta en fecha 06 de junio de 2012, a través del cual los abogados DANIEL ROSALES COHEN y RAMÓN ROJAS CARRASQUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.174 y 68.679, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “CHUAO CHENNAI, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-29768732-7, en contra la Resolución No. CJ/DSF/021-2009, de fecha 19 de Octubre del 2009, emanada de la Superintendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta, en cuyo texto se resolvió Imponer la sanción de multa prevista en el artículo 103 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, por el ejercicio de actividades económicas llevadas a cabo en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Actividades Económicas por la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT), equivalentes a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.750,00), tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria en Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes Exactos (Bs. 55,00).

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 06 de junio de 2012, y se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de junio de 2012 (folios 752 y 753), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 21 de mayo de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1727 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario (Folios 38 al 52 pieza No. 4).

Las boletas de notificación libradas al ciudadano Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, y a la contribuyente “CHUAO CHENNAI, C.A.”, fueron consignadas a los autos tal y como consta en los folios 56, 61 y 81 respectivamente.

En fecha 12 de noviembre de 2015, (folio 83) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1727 de fecha 21 de mayo de 2015, dictada por este Órgano Jurisdiccional, previo cómputo efectuado por secretaría (folio 84).

Ahora bien, Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 2017 (folio 86), suscrita por la ciudadana SOLIMAR ROSA ESTÉ BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 261.466, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en cuyo texto expresa:
“…Visto que mediante sentencia definitiva de fecha 21/05/2015, este tribunal decidió el fondo del asunto y ordenó a la parte recurrente efectuar el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario y visto que mediante auto de fecha 12/11/2015 procedió a declarar definitivamente firme la referida sentencia, solicito que mediante auto expreso, se sirva declarar el vencimiento de dicho lapso, para que este Municipio proceda con la ejecución forzosa…”;

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:


El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:


Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.



De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso previsto en el artìculo 287 del Còdigo Orgànico Tributario, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir la presente decisión en copia certificada al Sìndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/ab.-


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