Decisión Nº AP41-U-2008-000673 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-07-2018

Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteAP41-U-2008-000673
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°21-2018
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PartesLEO BURNETT VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de julio de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2008-000673 Sentencia Interlocutoria N° 21/2018

En fecha 14 de octubre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas remitió a este Tribunal la Demanda por Juicio Ejecutivo, interpuesta por los ciudadanos Rodrigo Felizola, Lía Men, Dalia Rojas y Glenda Cordero, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.970.218, V-6.266.059, V-6.969.964 y V-12.276.395, en el mismo orden e inscritos en el Instituto de Prevision del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, respectivamente; actuando en su carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario aplicable, interpusieron demanda por Juicio Ejecutivo en contra de la contribuyente LEO BURNETT VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 1966, bajo el N° 72-A, Tomo I; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00056904-5; con fundamento en lo dispuesto en la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRT/CERC/DR/ACIM/2008/911, de fecha 12 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual formuló reparo a la contribuyente por omisión en la declaración de Impuestos Sobre La Renta, multa e intereses moratorios, por la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.629.696,39).
En fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de noviembre de 2008, la representación judicial de la contribuyente LEO BURNETT VENEZUELA, C.A., se opuso a la admisión del Juicio Ejecutivo incoado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de noviembre de 2008, la representación de la Republica, se opuso al escrito incoado por la contribuyente.
En fecha 09 de diciembre de 2008, la representación judicial de la contribuyente, nuevamente formuló oposición a la admisión del Juicio Ejecutivo interpuesto por los representantes judiciales de la Administración Tributaria.
En fecha 29 de enero de 2013, este Tribunal dictó la sentencia definitiva N° 1488/2013, mediante la cual declaró consumada la PERENCION y consecuentemente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, con ocasión a la sentencia definitiva N° 1488/2013, de fecha 29 de enero de 2013; por auto de fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia, por cuanto no hubo apelación a la misma, por lo que ordenó su remisión al archivo judicial.
En fecha 03 de julio de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar Cartel a las puertas del Tribunal.

Punto Previo.

Precisa el Tribunal, que antes de emitir un pronunciamiento respecto al Juicio Ejecutivo formulado por los ciudadanos Rodrigo Felizola, Lía Men, Dalia Rojas y Glenda Cordero, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.970.218, V-6.266.059, V-6.969.964 y V-12.276.395, en el mismo orden e inscritos en el Instituto de Prevision del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, respectivamente; quienes actuando en su carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); interpusieron la referida solicitud; es necesario destacar y hacer del conocimiento de las partes que intervienen en la presente causa; que cursa en el archivo correspondiente a este Tribunal, el expediente judicial identificado con las siglas y números AP41-U-2008-000028, el cual se interpuso en fecha 18 de enero de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y entrada en este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008, contra la Resolución distinguida con el N° SNAT/INTI/GRTICERC-SA-R-2007-102, de fecha 12 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual formuló reparo a la contribuyente LEO BURNETT VENEZUELA, C.A., por omisión en la declaración de Impuestos Sobre La Renta, multa e intereses moratorios, por la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.629.696,39), para los periodos impositivos comprendidos entre el 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.
Asimismo, es importante señalar que en el escrito recursivo interpuesto; la representación judicial de la contribuyente recurrente solicitó, además de la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, se declare “Con Lugar” el recurso contencioso tributario y la suspensión de los efectos del Acto Recurrido; para el cual, el Tribunal ordenó la apertura de un Cuaderno Separado identificado con el N° AF47-X-2008-000008, a los fines de sustanciar y decidir la medida cautelar nominada solicitada. Consecuentemente, la representación judicial de la contribuyente solicitó se declare la nulidad absoluta de la Resolución impugnada.
Observa el Tribunal, que para la fecha de emitir la presente decisión; el referido expediente judicial, en cuanto a la causa principal, se encuentra en la fase de sentencia, por cuanto cursa en las actas procesales que lo conforman, su última actuación que fue realizada en fecha 20 de junio de 2018, en la cual, la ciudadana Carolina Del Valle Guevara Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.451, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, suscribe diligencia, solicitando dictar sentencia en la mencionada causa.
Por otra parte es trascendental destacar que con ocasión al cuaderno separado AF47-X-2008-000008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 89/2008, de fecha 25 de noviembre de 2008, en virtud de la cual el tribunal declaró procedente la medida cautelar nominada de suspensión de efectos, en consecuencia se suspendió la ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC-SA-R-2007-102, de fecha 10 de diciembre de 2007.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo disponen los artículo 287 y 288 del Código Orgánico Tributario aplicable Ratione Temporis, los cuales son a tenor siguiente:
“(…)
“Articulo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
(…)”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“(…)
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (…)”

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1488/2013, de fecha 29 de enero de 2013, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “LEO BURNETT VENEZUELA, C.A” identificado con las siglas y números AP41-U-2008-00673, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la referida de decisión, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin embargo, no procede la ejecución del acto administrativo debido a que se encuentran suspendidos sus efectos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio.


Yamil Antonio Cham duque
El Secretario Accidental.

Remigio Antonio Yance Pérez
Asunto: AP41-U-2008-000673

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