Decisión Nº AP41-U-2014-000366 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de sentenciaInterlocutoria039-2018
Número de expedienteAP41-U-2014-000366
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 039/2018
FECHA 26/06/2018



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°



Asunto Nº: AP41-U-2014-000366



Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 16 de agosto de 2011, por el ciudadano Deusdedith Tortolero Mendoza, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.002.484, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 61-A Sgdo, en fecha 01 de septiembre de 1.969, y reformado sus estatutos en fecha 13 de agosto de 1.985, bajo el N° 77, Tomo 46-A Sgdo, y en fecha 18 de mayo de 1.990, bajo el N° 63. Tomo 60-A Sgdo, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-000666385, contra las Resolución N° SNTA/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0593, dictada en fecha 29 de agosto de 2014, por el Gerente de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SNTA/INTI(GRTICERC/DSA/R-2011-009 de fecha 31 de mayo de 2.010, dictada por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, quedando en consecuencia confirmado el pago de las siguientes cantidades:
Cantidad en Bs. Concepto
1.319.567,52 Impuestos
6.597837,60 Multa
18.222.501,02 Intereses Moratorios




Para los periodos comprendidos de los meses de febrero, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2.008, respectivamente.

El 17 de noviembre de 2.014, se recibió el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Are Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de diciembre de 2.014, bajo el AP41-U-2014-000366, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Del auto de entrada del recurso se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la recurrente, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en fechas 27/01/2015, 21/01/2015, 30/01/2015 y 04/11/2015 respectivamente, siendo consignadas en autos las boletas de notificación en fechas 03/02/2015, 12/02/2015, 23/02/2015 y 10/11/2015 en el mismo orden.

A través de la sentencia interlocutoria N° 004/2016 de fecha 25 de enero de 2016, este Tribunal admitió el presente Recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, así como también se ordenó las notificaciones de ley.

Así el ciudadano Viceprocurador General de la República, fue notificado de la antes identificada sentencia interlocutoria, mediante la cual se admitió el presente recurso, en fecha 15/02/2.016, siendo consignada en los autos la boleta de notificación en fecha 18/02/2.016.

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.016, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó Escrito de Informes constante de diecisiete (17) folios útiles y un (01) anexo marcado con la letra “A”. Asimismo en fecha 19 de septiembre de 2.016, visto que dicho escrito de informes fue presentado de forma extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal en consecuencia ordenó que se agregaran a los autos el referido escrito.

Por medio de auto de fecha 20 de septiembre de 2016, la profesional del derecho Ruth Isis Joubi Saghir, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa.

En fecha 28 de septiembre de 2.016, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de diligencia consignó Expediente Administrativo, constante de setenta (70) folios útiles. En consecuencia, este Tribunal, en fecha 29 de septiembre de 2.016 ordenó agregar a los autos el respectivo expediente administrativo.

Mediante sentencia definitiva N° 2345 de fecha 08 de noviembre de 2.016, este Tribunal, declaró SIN LUGAR el presenta recurso contencioso Tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.

De la sentencia definitiva antes identificada, fue notificado el ciudadano Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30/11/2.016, siendo consignada en los autos la referida boleta de notificación en fecha 07/12/2.016.

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2017, este tribunal declaró definitivamente firme la sentencia definitiva N° 2345, de fecha 08 de noviembre de 2016, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de junio de 2.018, por la ciudadana Sandra Mendes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.712.636, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.510, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó lo siguiente: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 2345 dictada por este Tribunal en fecha 8 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró Sin Lugar la acción intentada por medio del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A., contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicito respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado



Asunto Nuevo: AP41-U-2014-000366
RIJS/MJHM/jean.-

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