Decisión Nº AP41-U-2012-000254 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de sentenciaSent.Int.Nº40-2017
Número de expedienteAP41-U-2012-000254
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesCONSUMIBLES.COM, C.A. VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL SENIAT
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2012-000254. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 40/2017.

En fecha once (11) de Julio de 2011, el ciudadano José Francisco Borges, titular de la cédula de identidad Nº 6.153.342, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CONSUMIBLES.COM, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 50, Tomo 08-A., en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2003, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31066465-0, asistido por el ciudadano Ramón Alberto Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.365.886 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.707, interpuso Recurso Contencioso Tributario subisidiariamente al Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/2011-0034 de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el once (11) de Julio de 2011, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/SSJM/AF/140/2011-41 de fecha catorce (14) de Abril de 2011, y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 023001225000050 de fecha cuatro (04) de Mayo de 2011, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, por monto de 75 Unidades Tributarias (U.T.) correspondiente al período de imposición Diciembre de 2010.
El mencionado recurso fue declarado SIN LUGAR, eximiendo de Costas Procesales a la recurrente, mediante Sentencia 1.688 de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2015, declarándose definitivamente firme, mediante auto de fecha treinta (30) de Noviembre de 2015.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1.688 dictada en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2015, lo cual fue acordado por Sentencia Interlocutoria Nº 52/2016 de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2016, concediendo un plazo de cinco (05) días para tal fin, de lo cual fue notificada la recurrente, sin que conste en autos que haya procedido en conformidad.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2017, por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó la remisión del expediente signado bajo el Nº AP41-U-2012-000254 completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia; este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:

“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.” (Negrillas del Tribunal).

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo” (Negrillas del Tribunal).

De los artículos anteriormente transcritas, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Así las cosas, y de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152, de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el dieciocho (18) de Febrero de 2015, concediendo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 290 del prenombrado Código, y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha catorce (14) de Mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia y visto que la jurisdicción para dicha fase del proceso esta atribuida exclusivamente a la Administración Tributaria recurrida, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución, obligándose a notificar a este Órgano Jurisdiccional una vez logre la referida ejecución, a los fines del cierre informático del asunto.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).----------------La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

GAFR/Dbm/bárbara.-

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