Decisión Nº AP41-U-2017-000056 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-02-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2017-000056
Fecha06 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
Partes"GOLDMAN SACHS STRATEGIC ABSOLUTE RETURN BOND I PORTFOLIO/SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de febrero de 2018
207° y 158°

ASUNTO: AP41-U-2017-000056 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 25 de enero de 2018, por el ciudadano ANÍBAL VEROES, titular de la cedula de identidad V-4.055.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 24.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “GOLDMAN SACHS STRATEGIC ABSOLUTE RETURN BOND I PORTFOLIO. (En lo adelante “GOLDMAN” o “la Compañía”), sociedad mercantil, y por cuanto la prueba contenida en el Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:

PUNTO UNICO (MÉRITO FAVORABLE):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de los documentos consignados en su momento junto al recurso contencioso tributario en favor de la recurrente.
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.- EL SECRETARIO ACC.-


ANDERSON BORGES.-


BBG/Ym




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