Decisión Nº AP41-U-2016-000002 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-10-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2016-000002
Fecha30 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PartesSENIAT/CLINICA ALFA, C.A
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
Asunto AP41-U-2016-000002 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2016 (folios 1 al 51), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano abogado ROLMAN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.481 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CLINICA ALFA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de octubre de 1997, bajo el No. 73, Tomo 11-A Sto., con Registro de Información Fiscal No. J-30504128-8; en contra de la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/3992 de fecha 13 de noviembre de 2015, notificada en fecha el 07 de diciembre de 2015 (folios 12 al 24), emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta contribuyente “CLINICA ALFA, C.A.” contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/ACOT/RET/2014/308, en consecuencia se CONFIRMA la multa y los intereses Moratorios correspondientes a la Retenciones de IVA de los periodos, tal como se indica a continuación:


TRIBUTO
QUINCENA
PERIODO
MULTA UT
INTERESES BS
RET-IVA 2 12/2010 21,54 55,62
RET-IVA 1 03/2011 7,11 21,50
RET-IVA 2 07/2011 29,85 86,26
RET-IVA 1 10/2011 373,18 1.106,13
RET-IVA 2 10/2011 22,36 63,20
RET-IVA 2 11/2011 73,80 200,39
RET-IVA 2 12/2011 52,66 149,34
RET-IVA 2 01/2012 47,25 132,77
RET-IVA 1 02/2012 35,27 117,09
RET-IVA 2 05/2012 19,51 61,98
RET-IVA 1 08/2012 71,77 237,76

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asigno en fecha 13 de enero de 2016 (folio 52), recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, se le dio entrada mediante auto de fecha 19 de enero de 2016 (folio 53 y 54) y ordenándose las notificaciones de ley.

El 31 de mayo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1.784 en la presente causa, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CLINICA ALFA, C.A.”. (Folios del 236 al 243).
En fecha 24 de octubre de 2017, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva No. 1.784 dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2017 (folio 267).
Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 23 de octubre de 2017 por la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“.solicito, la declaratoria de Firmeza de la sentencia definitiva Nº 1784 de fecha 31 de mayo de 2017 y asimismo la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente CLINICA ALFA, C.A., Asunto: 2016-02 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital –Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Codigo Organico Tributario de 2014.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”

“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/ab

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