Decisión Nº AP41-U-2018-000003 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-11-2018

Número de expedienteAP41-U-2018-000003
Fecha13 Noviembre 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº051-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 051/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº AP41-U-2018-000003
En fecha 31 enero de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Omar Guillermo Jeantón Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.885.008, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “FUSIÓN FM 97.3, C.A.”, debidamente asistido por los abogados Diego Barboza Siri, Donatella Blumetti Ch. y Lorena Morales, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.876.256, 6.321.451 y 6.346.756, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.391, 48.391 y 49.039, respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000417 de fecha 28 de septiembre de 2016, notificada en fecha 13 de diciembre de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2013-Nº2202 de fecha 8 de mayo de 2013, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia antes mencionada y se ordenó emitir planilla de liquidación complementaria por concepto de multa, por la supuesta comisión del ilícito tributario de contravención, por la cantidad de Bs. 535.386,74 U.T., así mismo, se exhortó a realizar el pago del Impuesto sobre la Renta, determinado en la declaración sustitutiva Nº 1390604939 de fecha 1º de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 50.921.227,52.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Viceprocurador General de la República.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del referido oficio, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,

Ibrahim Said Betancourt Jorge







Asunto N° AP41-U-2018-000003.
LJTL/ISBJ/ep.-

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