Decisión Nº AP41-U-2015-000058 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-08-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°38-2018
Número de expedienteAP41-U-2015-000058
Fecha13 Agosto 2018
PartesSERVICIOS INTEGRALES A.P.S VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2018
208º y 159º

Asunto No. AP41-U-2015-0000058

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 38/2018

En fecha 11 de febrero de 2015, el ciudadano Simón Ernesto Andrade Arellan, titular de la cedula de identidad Nº 15.130.626, actuando en su carácter representante de la contribuyente “SERVICIOS INTEGRALES A&S, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.): J-31566386-4, asistido en este acto por el abogado Eliécer Barrios Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 155.808, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/2013-SL-000036, fecha 17 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución distinguida con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/SSJM/AF/2011/ISLR/IVA/VDF/00485/2012/00264 de fecha 20 de agosto de 2012 y las correspondientes planillas de liquidación Nos. 023001227003100, 023001227003099, 023001227003098, 023001227003097, 023001227003096, 023001227003095, 023001227003094, 023001227003093, 023001227003092, 023001227003091, 023001227003090, 023001227003089, 023001227003088, 023001227003087, 023001227003086, 023001227003085, 023001227003084, 023001227003083, 023001227003082, 023001227003081, 023001227003080, 023001227003079, 023001227003078 y 023001225000273, respectivamente, todas de fecha 22 de agosto de 2012; y 023001225000274 de fecha 23 de agosto de 2012.

En fecha 25 de febrero de 2015, se le dió entrada al expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2015-0000058, en el mismo auto se ordenó notificar a los ciudadanos Vice-Procurador y Fiscal General de la Republica, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente.
En fechas 19 de marzo y 15 de abril del año 2015, fueron consignadas las boletas de notificación del Fiscal General de la Republica y del SENIAT, respectivamente, debidamente firmadas y selladas.
En fecha 29 de julio de 2015, fue consignada la boleta de la recurrente siendo esta negativa, por lo que el Tribunal ordena librar Cartel de notificación a las puertas del Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2016.

En fecha 30 de julio de 2018, el abogado William Martin Ferrer, actuando en su carácter de representante de la Republica, consignó diligencia mediante la cual solicita a este tribunal declare la extinción del proceso por perdida del interés procesal
En fecha 08 de agosto de 2018, el ciudadano Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, “SERVICIOS INTEGRALES A&S, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/2013-SL-000036, fecha 17 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/SSJM/AF/2011/ISLR/IVA/VDF/00485/2012/00264 de fecha 20 de agosto de 2012 y las correspondientes planillas de liquidación.
Así mismo se evidencia que la última actuación de la recurrente fue el 11 de febrero de 2015, fecha en la cual el ciudadano Simón Ernesto Andrade Arellan, actuando en su carácter representante de la contribuyente “SERVICIOS INTEGRALES A&S, C.A.”, asistido por el abogado Eliécer Barrios Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 155.808, interpuso el Recurso Contencioso Tributario.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se observa que la última actuación de la representación judicial de la contribuyente, fue el 11 de febrero de 2015, fecha en la cual el ciudadano Simón Ernesto Andrade Arellan, actuando en su carácter representante de la contribuyente “SERVICIOS INTEGRALES A&S, C.A.”, y asistido por el abogado Eliécer Barrios Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 155.808, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, habiendo transcurrido tres (03) años y seis (06) meses, por lo que se, presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa.

Resulta oportuno destacar que a través de auto de fecha 27 de septiembre de 2016 el Tribunal ordenó notificar a la recurrente por medio de cartel en virtud de que en fecha 07 de julio de 2015 el ciudadano Leonel José Quiaro, actuando en su carácter de Alguacil consigna boleta de notificación sin firmar debido a que se traslado a la dirección procesal suministrada en autos, resultando infructuosa ya que pudo hablar con la conserje del edificio quien le informó que no estaba autorizada para darle acceso al edificio por lo que procedió a fijar la boleta en la puerta principal.
Ahora bien, practicada la notificación de la contribuyente por Cartel ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, y transcurrido tres (03) años sin que conste diligencia alguna impulsando la continuidad de la causa, aunado a la circunstancia de que la última actuación de la representación judicial de la contribuyente, fue el 11 de febrero de 2015, fecha en la cual el ciudadano Simón Ernesto Andrade Arellan, actuando en su carácter representante de la contribuyente “SERVICIOS INTEGRALES A&S, C.A.”, asistido por el abogado Eliécer Barrios Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 155.808, interpuso Recurso Contencioso Tributario, y hasta la presente fecha no se produjo ninguna actuación de la recurrente durante tres (03) años y seis (06) meses, por lo que se presume la pérdida del interés procesal quedando así extinguida la presente causa en que se dicte sentencia, Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS con ocasión al recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, “SERVICIOS INTEGRALES A&S, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/2013-SL-000036, fecha 17 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/SSJM/AF/2011/ISLR/IVA/VDF/00485/2012/00264 de fecha 20 de agosto de 2012 y las correspondientes planillas de liquidación Nos. 023001227003100, 023001227003099, 023001227003098, 023001227003097, 023001227003096, 023001227003095, 023001227003094, 023001227003093, 023001227003092, 023001227003091, 023001227003090, 023001227003089, 023001227003088, 023001227003087, 023001227003086, 023001227003085, 023001227003084, 023001227003083, 023001227003082, 023001227003081, 023001227003080, 023001227003079, 023001227003078 y 023001225000273, respectivamente, todas de fecha 22 de agosto de2012; y 023001225000274 de fecha 23 de agosto de 2012.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la accionante “SERVICIOS INTEGRALES A&S, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque

El Secretario Accidental,


Remigio Antonio Yance Pérez

Asunto: AP41-U-2015-000058
YACD/RY/Jmp.











VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR