Decisión Nº AP41-U-2017-000010 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-07-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000010
Número de sentenciaInterlocutoria048-2018
Fecha26 Julio 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 048/2018
FECHA 26/07/2018



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto Nº: AP41-U-2017-000010


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 13 de febrero de 2017, por los ciudadanos Manuel E. Marín P. y Héctor Luís Martínez Conde, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.120.327 y V- 16.876.390, respectivamente, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 38.635 y 140.361, en le mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de agosto de 1995, bajo el Nº 49, Tomo 92-A-Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30308848-1, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-0514, de fecha 30 de septiembre de 2.016, acto administrativo emanado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente el 13 de diciembre de 2.016, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente y, en consecuencia, confirmó el contenido de las Actas de Comisos Nos. 6 y 7 notificadas en fecha 14 de febrero de 2.014, y por ello la aduana decidió aplicar la medida preventiva de comiso sobre las mercancías consistentes en: (i) 42.000 unidades de Maalox Suspensión de 180 ml con un peso de 11.426,60 Kgs y un valor de Bs. 251.370,00, que arribaron al territorio nacional proveniente de México el 14 de enero de 2.014 y declarados en la Aduana el 21 de enero de 2.014, y (ii) 160.000 unidades de medicamentos Maalox Reflux Suspensión de 180 ml con un peso de 40.285,40 Kgs y un valor de Bs. 3.941.280,00, que arribaron al territorio nacional proveniente de México el 14 de enero de 2.014, todo en materia de Aduanas.

El 13 de febrero de 2.017, se recibió el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Are Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2.017, bajo el AP41-U-2017-000010, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Del auto de entrada del recurso se notificó al Fiscal del Ministerio Público, al Viceprocurador General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las siguientes fechas 24/02/2017, 17/04/2017 y 27/03/2017 respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas de notificación en fechas 20/03/2017, 20/04/2017 y 04/05/2017 en el mismo orden.

En fecha 29 de marzo de 2.017, compareció el Apoderado Judicial de la recurrente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A,”, consignó diligencia, mediante la cual consignó copia del Recurso y sus correspondientes anexos, a los fines de que se continúe con las notificaciones correspondientes.

En fecha 27 de abril de 2.017, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de diligencia, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación a los fines de que sea agregado en autos y surta los efectos legales consiguientes.

Por medio de Sentencia Interlocutoria Nro. 034/2017, de fecha 12 de junio de 2017, este Órgano Jurisdiccional Admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario, salvo su apreciación en definitiva, ordenando la tramitación y sustanciación del mismo de conformidad con el articulo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Ordenándose librara las notificaciones de Ley.

Así, el Viceprocurador General de la República, fue notificado del auto de entrada en fecha 29/06/2.017, siendo consignada la referida boleta de notificación en fecha 12/07/2.017.

En fecha 14 de agosto de 2.017, comparecieron los Apoderados Judiciales de la recurrente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A,”, consignaron escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos identificados con las letras “A”, “B” y “C”.

En fecha 10 de octubre de 2.017, a través de Sentencia Interlocutoria Nro. 065/2017, este Órgano Jurisdiccional, Admite la prueba de exhibición de documentos, debidamente notificadas en el escrito de promoción de pruebas por el representante de la mencionada recurrente, ordenándose oficiar a la Gerencia a los fines de ratificar el contenido de la notificación remitida a la Gerencia Regional de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 16 de febrero de 2.016, con el objeto de que remita el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A,”, ordenando así también, notificar de la presente sentencia al ciudadano Viceprocurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciendo saber de las prerrogativas y el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, comenzaran a computarse una vez que conste en autos los oficios de notificaciones ordenados.

Así, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Viceprocurador General de la República, fueron notificados de la antes identificada sentencia interlocutoria, en las siguientes fechas 18/10/2.017 y 20/10/2.017 respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas de notificación en fecha 31/10/2.017.

En fecha 16 de noviembre de 2.017, compareció la representante de la Contraloría General de la República, consignando diligencia, mediante el cual solicita una prórroga para consignación del expediente administrativo. Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, a través de auto, considera en aras de garantizar la tutela judicial efectiva en el presente caso, acuerda otorgar por un lapso de diez (10) días de despacho a partir del vencimiento del lapso establecido, de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas en su oportunidad.

En fecha 27 de noviembre de 2.017, compareció el Apoderado Judicial de la recurrente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A,”, consignó certificación marcada como “1” de expediente de la importación realizada por la recurrente, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) constante de cincuenta y siete (57) folios útiles a los fines de que se incorpore al expediente de la causa. Este Tribunal en consecuencia en fecha 28 de noviembre de 2017 ordena agregar a los autos el referido expediente.

En fecha 29 de noviembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional, observa de la revisión efectuada al asunto interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A”, en fecha 27 de noviembre de 2.017 que la misma presenta error en la foliatura por lo cual debieron tacharse en su pieza única desde el folio sesenta y cinco (65) hasta el folio ochenta y nueve (89), en consecuencia se salva la falla indicada y se continuo la foliatura correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de diciembre de 2.017, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de diligencia, consignó copia debidamente certificada por la Gerencia de la Aduana Principal la Guaira, de la Declaración Única de Aduana N° C-3201, constante de un (01) legajo de cincuenta y ocho (58) folios útiles marcado con la letra “B” y la Declaración Única de Aduana N° C-3258 constante de un (01) legajo de cincuenta y seis (56) folios útiles marcado con la letra “C”, ambas de fecha 21/01/2014 así mismo, consignó copia simple marcada con la letra “A” del documento de poder que acredita su representación, en consecuencia este Tribunal ordena agregar a los autos el referido expediente.

Por medio de diligencia de fecha 08 de febrero de 2018, la representación judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignó Escrito de Informes constante de quince (15) folios útiles, así mismo consigna copia simple instrumento de poder que acredita su representación, a los fines de que sea agregado a los autos y surta los efectos legales consiguientes.

En fecha 08 de febrero de 2018, compareció el Apoderado Judicial de la recurrente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A,”, y por medio de diligencia consignó Escrito de Informes constante de dieciséis (16) folios útiles, a los fines de que sea agregado a los autos y surta los efectos legales consiguientes.

En fecha 08 de febrero de 2018, este Tribunal, Visto el escrito de Informes presentados en fecha 08 de febrero de 2018 tanto por el ciudadano Abelardo Caldera Abreu, representante sustituto de la Procuraduría General de la República, y por el Apoderado Judicial de la recurrente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A,”, en consecuencia ordena agregar a los autos los referidos escritos.

En fecha 28 de febrero de 2018, la representación judicial de la recurrente “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A,”, por medio de diligencia consignó Escrito de Observaciones a los Informes presentados por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, constante de once (11) folios útiles.

Mediante sentencia definitiva N° 2422 de fecha 22 de marzo de 2.018, este Tribunal, declaró SIN LUGAR el presenta recurso contencioso Tributario, ordenando librara las notificaciones de Ley.

De la sentencia definitiva antes identificada, fue notificado el ciudadano Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 03/03/2.018, siendo consignada en los autos la referida boleta de notificación en fecha 31/05/2.018.

Mediante auto de fecha 05 de junio de 2.018, este tribunal declaró definitivamente firme la sentencia definitiva N° 2422, de fecha 22 de marzo de 2.018, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de julio de 2.018, por el ciudadano Abelardo Alejandro Caldera Abreu, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.789.265, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.544, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó lo siguiente: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 2422 dictada por este Tribunal en fecha 22-03-2018, de ese digno Tribunal, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo…”

Es por ello, que una vez revisadas las actas procesales, este tribunal pudo evidenciar lo siguiente:

Primero: Que en fecha 22 de marzo de 2.018, por medio de sentencia definitiva N° 2422, este Órgano Jurisdiccional declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A,” y en consecuencia Se CONFIRMÓ la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-0514, de fecha 30 de septiembre de 2.016, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ordenó aplicar la medida preventiva de comiso sobre las mercancías (i) 160.000 unidades de medicamentos Maalox Reflux Suspensión de 180 ml con un peso de 40.285,40Kg y un valor de Bs. 3.941.280,00, (ii) 42.000 unidades de Maalox Suspensión de 180 ml con un peso de 426,60Kg.

Segundo: Que la mercancía objeto de la presente controversia, consistente de: Cuatro (04) contenedores de siglas HASU4126349, HASU4234549, CADU7044977 y FESU2099956, contentivos de Ciento Sesenta Mil (160.000) unidades de medicamentos MALOX REFLUX SUSPENSIÓN DE 180 ML, perteneciente al acta de comiso N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2017/07 y acta de inspección SUNDDE/IPDS/DGIF/2014-0208-0 de fecha 08 de febrero de 2.014, conforme a lo autorización N° SNAT/2014/000766 del 13 de febrero de 2.014, emanada de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria SENIAT.

Tercero: Que este Órgano Jurisdiccional pudo observar, que no hay en el presente caso objeto de ejecución, por cuanto la mercancía antes identificada, fue adjudicada, en calidad de donación al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, tal como se evidencia en el oficio N° 0122 y en la correspondiente acta de entrega, de fecha 18 de febrero de 2.014 y 19 de febrero del mismo año, respectivamente, ambas insertas en el expediente judicial en los folios Doscientos Ochenta y Uno (281) y Doscientos Ochenta y Dos (282), en el mismo orden.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA. S.A”, no hay objeto de ejecución, debido a que la mercancía en cuestión ya fue adjudicada en calidad de donación al antes identificado Ministerio, este Tribunal declara no procedente dicha solicitud realizada, por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena el traslado del expediente al archivo judicial.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018).


LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado



Asunto Nuevo: AP41-U-2017-000010
RIJS/MJHM/jean.-


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