Decisión Nº AP41-U-2017-0000011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-07-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-0000011
Fecha17 Julio 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°040-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 040/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2018
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2017-0000011

En fecha 14 de febrero de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Manuel Martin y Héctor Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad Nº V- 9.120.327 y V- 16.876.390, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38.635 y 140.361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MEDLEY FARMACEUTICA, S.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0528, de fecha 30 de septiembre de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual fue decidido el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acta de Comiso N° 04, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, notificada el 14 de febrero de 2014.
En fecha 16 de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las respectivas boletas.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal en fecha 3 de julio de 2017, admitió el Recurso interpuesto, a través de la Sentencia Interlocutoria Nº 067/2017, ordenándose la notificación al Viceprocurador General de la República.
El 5 de octubre de 2017, el abogado Tomas Lara Pinto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.430, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de octubre de 2017, el abogado Javier Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 2 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 100/2017, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 9 de noviembre de 2017, el abogado Javier Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, apeló de la sentencia interlocutoria N° 100/2017 de fecha 2 de noviembre de 2017.
En fecha 13 de noviembre de 2017, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir mediante oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas que indique el apelante y las que se reserve señalar este Tribunal.
Posteriormente en fecha 22 de febrero de 2018, el abogado Javier Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia a través de la cual expuso lo siguiente: “ declaro que mantengo interés en la apelación formulada el día 9 de noviembre de 2017; el señalamiento de las copias y la consignación de las mismas para su debida certificación, se realizará al momento de recibir del ente tributario los emolumentos respectivos.”
En fecha 10 de julio de 2018, el abogado Héctor Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual desiste del recurso contencioso tributario interpuesto.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Ú N I C O
El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, que a la letra dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal).


De la copia fotostática del Documento Poder que corre inserta en autos a los folios 16 al 20 del expediente, otorgado en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2014, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 40, Tomo 34, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, por el ciudadano Luis Casique Torres, I.P.S.A. N° 39.683, apoderado judicial de la sociedad mercantil MEDLEY FARMACEUTICA, S.A., quien reservándose su ejercicio, sustituyó poder en los abogados José Henrique D Apollo, Manuel Marin, Norma Cigala, Juan Carlos Balzan, Martha cohen, Yajaira Ávila, Gabriel de Jesús Goncalves, Jorge Jraige Roa, Johanan Ruiz Silva, Gabriel Falcone Abbondanza, Humberto D Ascoli, Héctor Luis Martínez Conde, Ramón Hernández y Lilian Mantellini, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 19.692, 38.635, 29.631, 64.246, 67.315, 73.656, 71.182, 77.366, 112.077, 112.356, 127.823, 140.361, 145.178 y 211.240 respectivamente, se pudo evidenciar que les fueron conferidas facultades para que en nombre de su representada pudiesen entre otras “…En lo judicial, con facultad para demandar, darse por citados, contestar demandas, oponer excepciones, hacer reconvenciones, promover y evacuar toda clase de pruebas, pedir y ejecutar embargos o cualesquiera otras medidas preventivas o trabar seguir ejecuciones, convenir, transigir, desistir y comprometer en árbitros juris o arbitradores, hacer solicitudes y peticiones…”(Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha diez (10) de Julio de 2018, por el ciudadano Héctor Luis Martínez Conde, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil MEDLEY FARMACEUTICA S.A., y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente, ha cesado ese interés legítimo de la recurrente, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos las notificaciones correspondientes. Así se declara.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MEDLEY FARMACEUTICA S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Suplente,

Elizabeth Pérez.

En la fecha de hoy, diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 040/2018, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (3:04 p.m.).
La Secretaria Suplente,

Elizabeth Pérez.





Asunto: AP41-U-2017-000011

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