Decisión Nº AP41-U-2016-000013 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-07-2017

Fecha10 Julio 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°041-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000013
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2017
207º y 158º

Sentencia Interlocutoria: 041/2017

Visto qué en fecha 24 de mayo de 2017, este Tribunal admitió, el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Al Cheinkh Strubinger, en su carácter de Gerente de Logística y Mercadeo, de la contribuyente “BABY CHITOS, C.A”, en el asunto identificado con el N° AP41-U-2016-000013, en el cual este Tribunal incurrió el error de Admitir el presente recurso sin que constara en autos la boleta de notificación librada en fecha 15/02/2017, a la Recurrente; en consecuencia a los fines de corregir el error involuntario en el cual incurrió este órgano jurisdiccional, por aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1.- Se revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 24 de mayo del 2017.
2.- se dejan sin efecto las boleta de notificación libradas en fechas 17/05/2017 y 24/05/2017 a los ciudadanos: Procurador General de la Republica, al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “BABY CHITOS, C.A”.
3.- Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, según lo dispuesto en los Artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Empresa Recurrente, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 274 del Código Orgánico Tributario, a los fines de la admisión o no, y posterior sustanciación del recurso dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a la consignación de la última de las boletas de notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 271 y siguientes, del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,

Katiuska Urbáez.
Asunto Nº: AP41-U-2016-000013
RCJ/KU/GRB.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR