Decisión Nº AP41-U-2009-000606 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-08-2018

Número de sentencia087-2018
Fecha08 Agosto 2018
Número de expedienteAP41-U-2009-000606
PartesMATTEL DE VENEZUELA, C.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2009-000606 Sentencia Nº 087/2018
Tipo: Interlocutoria
El 21 de octubre de 2009 el abogado José Valecillos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.074, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MATTEL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de noviembre de 1993, bajo el Nº 67, tomo 17-A; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/ 2009/1398-1664 de fecha 4 de agosto de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado el 25 de septiembre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/ 1485 del 21 de agosto de 2008 emitida por la División de Recaudación de la citada Gerencia, en la que se le impuso multas en materia de retenciones del impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos de los meses de enero y marzo 2005; agosto a diciembre de 2006 y enero y abril de 2007, por la cantidad de cuatro mil novecientas cincuenta y siete coma cincuenta y siete unidades tributarias (4.957,57 U.T.), y se liquidó intereses moratorios por la cifra actual de bolívares cinco mil quince con treinta y dos céntimos (Bs. 5.015,32).

Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 16 de abril de 2010.
Luego de sustanciarse la causa, el 16 de diciembre de 2010 este Tribunal dictó sentencia Nº 0082/2010 en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en ambos efectos formulada por la representación fiscal el 27 de enero de ese mismo año, y remitió el asunto a la Alzada.
El 16 de octubre de 2017 se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 3525 del 26 de septiembre del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se aprecia la decisión Nº 0006 del 25 de enero de 2017 mediante la cual se declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 17 de octubre de 2017, se declaró definitivamente firme la aludida decisión y se ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 25 de julio de 2018, el abogado Johan Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.461, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“solicito la remisión del Expediente (…) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente MATTEL DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/ INTI/GRTICERC/DJT/2009/1398-1664 de fecha 4 de agosto de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la señalada Gerencia, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett,
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y trece de la tarde (1:13 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett,

NLCV/AAGL/jdvvs.-

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