Decisión Nº AP41-U-2016-000056 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000056
Número de sentenciaPJ0082017000033
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesCONSTRUMADERA G.T.F., C.A., VS. SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2016-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082017000033.

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 30 de enero de 2017, por la ciudadana Dalia C. Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 77.240, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la República, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:
1. Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2012/IVA/00337, de fecha 26 de marzo de 2012.
2. Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC//DF/2012/IVA/00337/01 y Acta de Recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC//DF/2012/IVA/00337/02, de fecha 26 de marzo de 2012 y 27 de marzo de 2017.
3. Comunicación emanada de la Gerencia de la sociedad mercantil CONSTRUMADERA G.T.F., C.A., de fecha 27 de marzo de 2012.
4. Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DF/2012/IVA/00337/03, de fecha 31 de mayo de 2012.
5. Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2013-094, de fecha 02 de mayo de 2013.
6. Escrito contentivo del Recurso Jerárquico incoado por la sociedad mercantil CONSTRUMADERA G.T.F., C.A., en fecha 10 de julio de 2013.
7. Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0892, de fecha 30 de diciembre de 2015.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Se ordena notificar al ciudadano Vice Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese boleta.
Así mismo, se advierte una vez que conste en autos la referida boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo de Caruso


Asunto: AP41-U-2016-000056
DIGA/rmc/lag.-

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