Decisión Nº AP41-U-2008-000442 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-03-2018

Número de expedienteAP41-U-2008-000442
Fecha21 Marzo 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°016-2018
PartesPETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No 016/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2018
207º y 159º

Asunto AP41-U-2008-000442

En fecha 9 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.792, 44.050 y 73.344, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A. (antes PEREZ COMPANC DE VENEZUELA, S.A.) (R.I.F. J-30540188-8), contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2008/00000476, de fecha 6 de marzo de 2008 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente, contra la Resolución Nº GCE-SA-R-2005-004 del 31 de enero de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, que culminó el Sumario Administrativo abierto con motivo del Acta Fiscal Nº GRTICE-RC-DF-0527/2003-19 levantada el 29 de octubre de 2004, en materia de Impuesto Sobre la Renta, por un monto total de dos millones veintiséis mil ciento noventa y dos con ochenta y tres (Bs. 2.026.192,83).
En fecha 10 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 2 de diciembre de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 197/2008, la cual ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encontraba el lapso establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario para que las partes presentaran sus observaciones a los informes en el presente recurso, sin que hicieran uso del mismo así se hizo constar y se abrió el lapso previsto en el artículo 277 ejusdem a los fines de dictar sentencia, el cual comenzó a contarse a partir de la fecha de su emisión.
En fecha 3 de marzo de 2015, se dictó Sentencia Definitiva Nº 011/2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A. (antes PEREZ COMPANC DE VENEZUELA, S.A.), ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 22 de octubre de 2015, se libró Oficio Nº 220/2015 dirigido al Presidente y demás miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitirle el presente recurso contencioso tributario en cumplimiento a lo ordenado por auto de esa misma fecha.
En fecha 26 de octubre de 2017, este Tribunal recibió Oficio Nº 3816 de fecha 11 de octubre de 2017, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A. (antes PEREZ COMPANC DE VENEZUELA, S.A.), decidido por el Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº 01492, de fecha 15 de diciembre de 2016, que declaró:
“… 1. FIRMES del acto administrativo impugnado por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, los reparos correspondientes a “Diferencia de pérdida contable improcedente” y “Gastos improcedentes por falta de comprobación satisfactoria”.
2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco nacional, los pronunciamientos del Juez de la causa relativos a la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995, vigente en razón del tiempo, por: i) ser violatorio del principio de capacidad contributiva; ii) ser violatorio de los principios de proporcionalidad y racionalidad; y iii) ser violatorio del principio de interdicción de los efectos confiscatorios de los tributos.
3.- SIN LUGAR las apelaciones incoadas por las representaciones judiciales de la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A. y del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 011/2015 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de marzo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de sociedad mercantil PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2008/000004-73 del 6 de marzo de 2008, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA en cuanto a la sanción de multa por el monto de Mil Treinta y Siete Millones Ochocientos Seis Mil Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.037.806.083,87), expresado actualmente en Un Millón Treinta y Siete Mil Ochocientos Seis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 1.037.806,08) y queda FIRME respecto a la diferencia de impuesto sobre la renta, proveniente de “Diferencia de pérdida contable improcedente”, “Gastos improcedentes or falta de comprobación satisfactoria”, “Gastos reglamentario” y “Diferencia en utilidad fiscal de los consorcios”, correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999, por la cantidad de Novecientos Ochenta y Ocho millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 988.386.746,55), hoy expresada en Novecientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 988.386,75).
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes conforme a lo señalado en este fallo.

En fecha 20 de noviembre de 2017, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 011/2015, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil, ordenando librar oficio Nº 441/2017 a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y boleta de intimación a la empresa recurrente, a los fines del cumplimiento voluntario.
En fecha 25 de enero de 2018, se consignó a la causa boleta de intimación de la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A. (antes PEREZ COMPANC DE VENEZUELA, S.A.), debidamente firmada por la ciudadana María Eugenia Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 15.439.150, en fecha 18 de enero de 2018, siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.).
En fecha 6 de febrero de 2018, se consignó a la causa oficio Nº 441/2017, de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplido.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 011/2015 de fecha 3 de marzo de 2015, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A. (antes PEREZ COMPANC DE VENEZUELA, S.A.), y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini. La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja

Asunto AP41-U-2008-000442
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