Decisión Nº AP41-U-2013-000176 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-03-2018

Número de expedienteAP41-U-2013-000176
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°015-2018
Fecha06 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesCAUCHOS LA FAMILIA, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 015/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de marzo de 2018
207º y 159º

Asunto Nuevo: AP41-U-2013-000176

En fecha 12 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000533 de fecha 12 de julio de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.852, actuando en representación de la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Carlos J. Piernmattei A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.026, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RLL/BF/417/2008-00753 de fecha 13 de mayo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia, en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes. Para la práctica de la notificación de la empresa recurrente con domicilio en la Calle Las Acacias, Barrio Camoruquito, Local 2, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se le remitió despacho, boleta de notificación y oficio Nº 085/2013.
En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió oficio Nº 132-14 de fecha 19 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual anexó boleta de notificación librada a la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, debidamente firmada en fecha 12 de febrero de 2014, por el ciudadano Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.392.702. (folio 139).
En fecha 2 de abril de 2014, se recibió diligencia de la abogada Jomaira Esparragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.924, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”.
En fecha 3 de abril de 2014, la abogada Yaquelin Álvarez Gómez, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de mayo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 048/2014, mediante la cual repuso la causa al estado de notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 7 de abril de 2016, se recibió Oficio Nº 000450 de fecha 29 de marzo de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiendo la solicitud de desistimiento del recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RLL/BF/417/2008-00753 de fecha 13 de mayo de 2008.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual el abogado Argenis B. Manaure V., Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 mayo de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 021/2016, a través de la cual negó impartir homologación al desistimiento que le fue presentado y se ordenó las notificaciones de Ley.
En fechas 11 de octubre de 2016 y 21 de febrero de 2017, se recibió la resulta de la boleta de notificación debidamente cumplida del ciudadano Procurador General de la República y la comisión librada bajo el oficio Nº 077/2016, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico a los fines de la notificación de la recurrente debidamente firmada por el ciudadano Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.852, en fecha 27 de enero de 2017.
En fecha 7 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 089/2017, que ORDENÓ notificar a la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su consignación en autos del recibido de la boleta de notificación procediera a manifestar su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario y en ese mismo lapso procediera a consignar los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines delibrar oficio al ciudadano Veprocurador General de la República, previa certificación de los mismos por ante la Secretaría de este Despacho, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánico de la Procuraduría General de la República. Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procedería a declara la extinción del proceso por perdida del interés procesal.
En fecha 6 de febrero de 2018, se recibió Oficio Nº 039-18 de fecha 25 de enero de 2018, emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual remitió boleta de notificación de la empresa recurrente debidamente firmada por el ciudadano Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.852, en fecha 22 de enero de 2018, siendo las nueve y veintinueve de la mañana (9:29 a.m.).(folio 191).
En fecha 6 de marzo de 2018, se efectuó cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos desde el día 6 de febrero de 2018 (exclusive), fecha en la cual se consignó en autos la boleta de notificación librada en fecha 26 de octubre de 2017, a la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.” debidamente cumplida, a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la prenombrada recurrente para que manifestara si mantenía interés de la continuidad de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, toda vez, que desde el día 27 de enero de 2017, fecha en la cual la contribuyente se dio por notificada de la sentencia interlocutoria Nº 021/2016, a través de la cual se negó la homologación al desistimiento planteado por la recurrente, la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, en virtud, que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 27 de enero de 2017, fecha de interposición del recurso contencioso tributario.
Ahora bien, a los fines de verificar efectivamente la falta de impulso procesal, de la revisión del expediente judicial se desprende que en fecha 24 de octubre de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 089/2017, a través de la cual se ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, para que manifieste su interés en la continuación del proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente. Así mismo, se conminó a consignar los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar oficio al ciudadano Viceprocurador General de la República, previa certificación de los mismos por ante la Secretaría de este Despacho, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez librada en fecha 26 de octubre de 2017, la boleta de notificación, se desprende del folio 191, que la misma fue consignada en fecha 6 de febrero de 2018, debidamente cumplida, firmada el día 22 de enero de 2018, en hora de la mañana nueve y veintinueve de la mañana (9:29 a.m.), por el ciudadano Antonio José Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 13.576.852.
De lo anterior, este Tribunal advierte que en fecha 7 de febrero de 2018, comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho que tenía la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, para que manifestara su interés en la continuidad de la presente causa.
Ahora bien, se desprende del computo realizado por la Secretaría de este Tribunal (folio 195), que en fecha 28 de febrero de 2018, venció el lapso sin que la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, haya manifestado el interés requerido, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Tribunal considera inoficioso entrar a conocer sobre el fondo de la controversia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.852, actuando en representación de la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Carlos J. Piernmattei A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.026, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RLL/BF/417/2008-00753 de fecha 13 de mayo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia, en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excedía de quinientas (500) unidades tributarias, para el momento de la interposición del recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil “CAUCHOS LA FAMILIA, C.A.”, a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
En la fecha de hoy, seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 015/2018, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. (2:30 p.m.).
La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja



Asunto AP41-U-2013-000176
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