Decisión Nº AP41-U-2015-000200 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-09-2018

Número de sentenciaInterlocutoria057-2018
Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteAP41-U-2015-000200
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 057/2018
FECHA 25/09/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2015-000200


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 06 de julio de 2015, por la ciudadana Carmen Victoria Romero Molina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.234.326, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “VICTORIA 2010 FASHION BOUTIQUE, C.A”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero, y domiciliada en la Avenida Bolívar con Calle 09, Local 01, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, debidamente asistida por el abogado José Bernardo Acosta, titular de la cédula identidad N° V- 6.418.106, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 41.179, Contra la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2015-000087, de fecha 27 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la antes identificada recurrente, contra la Resolución N° 191, de fecha 23 de junio de 2010, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos región Capital, donde quedaron confirmados los siguientes montos: Ciento Noventa y Dos y Media Unidades Tributarias (192,5 U.T) equivalentes a la cantidad de Doce Mil Quinientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.512,50), por concepto de multa, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) e Impuesto Sobre la renta (I.S.L.R).

El 06 de julio de 2015, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 10 de julio de 2015, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2015-000200, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, la Gerencia Regional d Tributos Internos De la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Viceprocurador General de la República fueron notificados del auto de entrada en fecha 21/07/2015, 26/10/2015, y 27/11/2015, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 28/07/2015, 10/11/2015 y 18/01/2016, en el mismo orden.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 07 de marzo de de 2016, Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva N° 016/2016, mediante la cual este tribunal declaró INADMISIBLE por ilegitimidad de la persona que se presentó como representante de la recurrente en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 06 de julio de 2015, por la ciudadana Carmen Victoria Romero Molina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.234.326, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “VICTORIA 2010 FASHION BOUTIQUE, C.A”, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno.

Visto que en el presente expediente constan las boletas de notificación debidamente cumplidas al Fiscal Trigésimo Primero con Competencia en Materia Tributaria, al Viceprocurador General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos De la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la prenombrada contribuyente en fechas 15/03/2016, 29/03/2016, 30/03/2016 y 02/05/2016, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en fechas 17/03/2016, 05/04/2016, 05/04/2016 y 27/06/2016, en el mismo orden. En consecuencia este tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 016/2016, dictada en fecha 07 de marzo de de 2016, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2.015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2.015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2015-000200
RIJS/MJHM/jean.-





















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