Decisión Nº AP41-U-2017-000110 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-02-2018

Fecha19 Febrero 2018
Número de expedienteAP41-U-2017-000110
Número de sentenciaSent.Int.Nº17-2018
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Partes"DISTRIBECA, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A." VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2017-000110. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 17/2018.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha siete (07) de Agosto de 2017 conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano Alfonso Albornoz Niño, titular de la cédula de identidad Nº 5.426.263 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBECA, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de Marzo de 1989, bajo el Nº 35, tomo 70-A Pro., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00291434-3, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0581 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, contra la Resolución Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-11 de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, confirmándose en consecuencia los siguientes montos y conceptos:
EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ejercicios Fiscales Impuesto (Bs.) Multa (Bs. F) Intereses
Moratorios (Bs. F)
01-07-2006 al 30-06-2007 2.559.891,00 8.188.863,12 3.490.312,00
01-07-2007 al 30-06-2008 2.715.658,00 7.106.462,45 2.910.384,63
Total 5.275.549,00 15.295.325,00 6.402.137,00
Total General Bs. 26.973.011,00



EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Períodos Impuesto Determinado (Bs.) Multa
(Bs.) Intereses Moratorios Bs.
Abril-06 1.668,00 1.468.335,00 2.726,09
Junio-07 140.318,00 197.664,00
Mayo-08 66.375,00 77.207,09
Junio-08 320.718,00 364.378,64
Totales 529.079,00 1.468.335,00 641.976,00
Total General Bs.2.639.390,00








Se le participa a la contribuyente que las multas antes mencionadas deberán ser pagadas al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2014. A titulo informativo las sanciones les quedarán fijadas en los términos que se describen a continuación:

EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ejercicio Fiscal Multa Art. 111
COT 2001 (112,5%.)
Bs. F. Valor de la U.T.
Comisión del Ilícito Multa Expresada en U.T. Valor Actual de
la U.T. (Bs.F) Conversión en U.T. Art. 94
(P° 2)
COT 2001
01-07-2006 al 30-06-2007 2.879.877,76 37, 63 76.531,431 177,00 13.546.063,00
01-07-2007 al 30-06-2008 3.055.114,70 46,00 66.415,537 177,00 11.755.550,00

EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Períodos Multa Art. 111 COT 2001 (112,5%)
Bs. F. Valor de la U.T.
Comisión del Ilícito Multa Expresada en U.T. Valor Actual
de
la U.T. (Bs.F) Conversión en U.T. Art. 94
(P° 2) COT 2001
Abril-06 1.876,83 33,60 55,858 177,00 9.887,00
Junio-07 157.857,60 37,63 4.194,993 177,00 742.514,00
Mayo-08 74.784,57 46,00 1.625,752 177,00 287.758,00
Junio-08 360.808,20 46,00 7.843,657 177,00 1.388.327,00
Totales 2.428.486,00





ILÍCITOS FORMALES
Período Impositivo Multa Artículo Art. 103 numeral 3 COT Valor de la U.T. para el momento de la emisión de la Resolución Bs. Multa Bs.
Junio 2006 5 U.T. 177,00 885,00

Concurrencia
Período Impositivo Multa Artículo 111 COT Bs. Sanción Art. 103 numeral 3 del COT Concurrencia de Multas Art. 81 del COT Bs.F..
2008 2.428.486,00 442,50 2.428.929,00

En el siguiente cuadro demostrativo se relacionan los conceptos adeudados por la contribuyente DISTRIBECA, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A., conforme a lo decidido en el cuerpo de la presente Resolución Administrativa:
EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ejercicios Fiscales Impuestos (Bs.) Multa (Bs.F) Intereses Moratorios (Bs.F)
01-07-2006 al 30-06-2007 2.559.891,00 13.546.063,00 3.490.312,00
01-07-2007 al 30-06-2008 2.715.658,00 11.755.550,00 2.910.384,63
Total 5.275.549,00 25.301.613,00 6.402.137,00
Total General Bs. 36.976.299,00

EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Períodos Impuesto Determinado (Bs.) Multa
(Bs.) Intereses Moratorios Bs.
Abril-06 1.668,00 2.428.929,00 2.726,09
Junio-07 140.318,00 197.664,00
Mayo-08 66.375,00 77.207,09
Junio-08 320.718,00 364.378,64
Totales 529.079,00 2.428.929,00 641.976,00
Total General Bs. 3.599.984,00







Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207de la Independencia y 158 de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/nctc.-

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