Decisión Nº AP41-U-2012-000470 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-10-2017

Número de sentenciaInterlocutoria89-2017
Número de expedienteAP41-U-2012-000470
Fecha30 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoHomologación Por Pago
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 089/2017
FECHA 30/10/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º


Asunto: AP41-U-2012-000470

En fecha 26 de septiembre de 2012 fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario ejercido por el abogado Félix Hernández Richards, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.544.003, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ACUMULADORES DUNCAN, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 2004, bajo el número 66, tomo 114-A-Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00000350-5, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ7GR7DRAAT/2012-0543, de fecha 17 de julio de 2012 y notificado en fecha 24 de julio de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos en la cual confirmó el acto administrativo contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2001-112, de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Por concepto de Impuestos Sobre la Renta, lo cual asciende a un total de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUARETA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 39.045.726,90).




EJERCICIO
FISCAL IMPUESTO
OMITIDO MULTA ART.111 COT (112,5%) VALOR UT. MOMENTO
DEL ILICITO CONVERSION VALOR UT.
MOMENTO
DEL PAGO MULTA PARAGRAFO
SEGÚN ART.94 COT.
01/09/2003
AL
31/08/2004 3.712.779,95 4.176.876,77 24,700 169.104,32 90,00 15.219.388,80
01/09/2004
AL
31/08/2005 3.334.607,10 3.751.423,98 29,400 127.599,76 90,00 13.669.189,20
01/09/2005
AL
31/08/2006 3.370.668,57 3.792.002,14 33,600 112.857,21 90,00 10.157.148,90
TOTAL: 10.418.055,02 11.720.311,90 409.561,29 39.045.726,90

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del Recurso a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.

Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el número A41-U-2012-000470, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia de Tributos y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), requiriendo de este último el expediente administrativo correspondiente.

Así, el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia de Tributos, la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) y el Procurador General de la República, fueron notificados en fechas 10/10/2012, 24/10/2012 y 23/10/2012, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 11/10/2012, 06/11/20128 y 06/11/2012, respectivamente.

En fecha 07 de diciembre de 2012 mediante Sentencia Interlocutoria S/N, este Tribunal ADMITIÓ el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 15 de enero de 2013 este Tribunal agregó al expediente los Escritos de Promoción de Pruebas presentados por el apoderado Judicial de la prenombrada Recurrente y la representación Judicial de la Procuraduría en fechas11/01/2013 y 10/01/2013, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2013, el Abogado Félix Hernández Richards, actuando en su carácter de representante Judicial de la prenombrada recurrente, solicito que la Prueba Testimonial sea rendida por ante el Tribunal Superior, conforme al artículo 483 del de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria S/N, este Tribunal ADMITIÓ en el presente asunto, de las pruebas promovidas por la Recurrente: (i) Merito Favorable, (ii) Documentales, (iii) Prueba de Exhibición de Documentos, (iv) Prueba de Experticia y (v) Prueba Testimonial y de las promovidas por la parte Recurrida: (i) Documentales, en cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República y una vez constara en autos las resultas de dicha notificación, comenzara a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas.

Así, el Procurador General de la República, fue notificado en fecha 20/02/2013, siendo consignada la boleta en fecha 26/02/2013.

En fecha 28 de febrero de 2013 se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos, donde comparecieron el abogado Félix Hernández Richards en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente y en vista de que la representación del Fisco Nacional no concurrió al acto, el Tribuna designo como expertos a los ciudadanos, Freddy Chong Sanabria, Javier Arraiz y Elvis Cartaya, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.821.779, V-10.110.657 y V-4.887.813, respectivamente, e inscritos en el Colegio de Contadores Publicos bajo los Nros. 3.391, 55.961 y 9.994.

Mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2013, el Abogado Víctor García Rojas, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual solicitó la Reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la realización del acto de nombramiento de los Expertos.

Mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2013, el ciudadano Elvis Cartaya, actuando en su carácter de Experto Contable, consigno aceptación al cargo de Experto Contable en la presente Causa.

En fecha 05 de marzo de 2013 mediante Sentencia Interlocutoria S/N, este Tribunal ordeno REPONER LA CAUSA al estado de Admisión de las pruebas.

En fecha 05 de marzo de 2013 se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos, donde comparecieron el abogado Felix Hernández Richards en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente y abogado Víctor García Rojas en su carácter de representante del Fisco Nacional, el Tribuna designo como expertos a los ciudadanos, Freddy Chong Sanabria, Héctor Rafael Amariscua y Elvis Cartaya, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.821.779, V-4.166.105 y V-4.887.813, respectivamente, e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nros. 3.391, 6.466 y 9.994.

En fecha 19 de marzo de 2013 siendo las once de la mañana (11:00 am), tuvo lugar el acto de Juramentación de los expertos contables designados en el presente asunto.

En fecha 19 de marzo de 2013 fue recibido por este Tribunal copia del Expediente Administrativo proveniente de la Gerencia de Servicios Jurídicos del (SENIAT).

En fecha 19 de marzo de 2013, tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba Testimonial promovida y admitida en el presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2013, el Lic. Elvis Antonio Cartaya, actuando en su carácter de Experto designado en el presente caso, dando cumplimiento al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, informó la fecha en que sería iniciada la experticia promovida.

Mediante auto de fecha 08 de abril de 2013, se ordena librar Oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, con ocasión a la Prueba de Informes promovida por la prenombrada recurrente.

Mediante auto de fecha 17 de abril de 2013, visto que no se consignaron a los autos ni la experticia contable ni el Oficio Nº2013-113 con ocasión a la prueba de Exhibición que fuese promovida en su oportunidad por la recurrente, se acuerdo en consecuencia prorrogar el lapso de evacuación de Pruebas por veinte (20) días de despacho.

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2013, el ciudadano Freddy Chong en su carácter de Experto Contable, consigno Dictamen Pericial constante de veintisiete (27) folios útiles.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2013, visto que en fecha 05/03/2013 se dicto Sentencia Interlocutoria S/N mediante la cual se ordeno reponer la causa al Estado de Admisión de Pruebas y visto igualmente que no ha sido consignado a los autos ni el Oficio Nº2013-113 con ocasión a la prueba de Exhibición que fuese promovida en su oportunidad por la recurrente, se acuerdo en consecuencia prorrogar el lapso de evacuación de Pruebas por veinte (20) días de despacho.

Así, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, fue notificada en fecha 03/05/2013, siendo consignada la boleta en fecha 27/05/2013.

En fecha 26 de junio de 2013, vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente recurso; este Tribunal dejó constancia que las partes presentarían informes al décimo quinto (15to) día de despacho siguiente, todo ello de conformidad con la previsto en el Artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 19 de julio de 2013 las partes que intervienen en la presente causa consignaron escritos de informes.

Así en fecha 19 de julio de 2013, vencido el lapso para la consignación de los Escritos de Informes, a través de auto este Órgano Jurisdiccional se apertura, los ocho (8) días de despacho para que las partes consignaran las observaciones a los informes de la contraparte.

Vencido el lapso para presentar las observaciones a los informes, en fecha dos (2) de agosto de 2013, este Tribunal dijo vistos y se inició el lapso para dictar sentencia.

En fecha 23 de septiembre de 2013, mediante Sentencia Nº 2067, este Tribunal declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la prenombrada Recurrente.

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, la representación Judicial de la Recurrente presento diligencia, en la cual APELA de la sentencia Nº 2067.

Así, el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia de Tributos y el Procurador General de la República, fueron notificados en fechas 09/10/2013 y 17/10/2013, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 15/10/2013 y 29/10/2013, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, la representación Judicial del Fisco Nacional presento diligencia, en la cual APELA de la sentencia Nº 2067.

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2013, la representación Judicial de la Recurrente presento diligencia, mediante la cual Ratifica la APELACIÓN de la sentencia Nº 2067.

Mediante auto de fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal LA OYE EN AMBOS EFECTOS. Se ordena remitir el referido expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordeno Oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación para que sirva realizar el envió del mismo.

En fecha 16 de febrero de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00074, declaro SIN LUGAR lo recursos de Apelación interpuestos por el apoderado judicial de la prenombrada Recurrente y la representación del Fisco. Se CONFIRMO el fallo apelado que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente.

En fecha 18 de octubre de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 10 de octubre de 2017, el ciudadano Felix Hernandez Richards, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.544.003, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 23.809,, en su carácter de representante judicial de la prenombrada recurrente, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:

“(…), consigno en este acto, marcadas 1, 2, 3, 4, 5, 6 Planillas Para Pagar Liquidación Forma 926 Nros. 0901292017, 0901292023, 0901292024, 0901292018, 0901292020 y 0901292022, respectivamente, las 3 primeras por concepto de IDLR y las 3 últimas por concepto de Intereses Moratorios, emitidas dichas planillas el 15 de agosto de 2017 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y debidamente pagadas el día 23 de agosto de 2017 por los conceptos liquidados a que se contraen la sentencia Nº 2067 de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 00074 publicada el 16 de febrero de 2017; y, en virtud que mi representada ha dado cumplimiento voluntario a que se refiere las mencionadas sentencias, solicito se dé por terminado este proceso y se archive el respectivo expediente. Es todo.”


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación de los Pagos realizados el 23 de agosto de 2017. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado en el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Félix Hernández Richards, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.544.003, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ACUMULADORES DUNCAN, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 2004, bajo el número 66, tomo 114-A-Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00000350-5, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ7GR7DRAAT/2012-0543, de fecha 17 de julio de 2012 y notificado en fecha 24 de julio de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos en la cual se confirma el acto administrativo contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2001-112, de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Por concepto de Impuestos Sobre la Renta, lo cual asciende a un total de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUARETA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 39.045.726,90).

EJERCICIO
FISCAL IMPUESTO
OMITIDO MULTA ART.111 COT (112,5%) VALOR UT. MOMENTO
DEL ILICITO CONVERSION VALOR UT.
MOMENTO
DEL PAGO MULTA PARAGRAFO
SEGÚN ART.94 COT.
01/09/2003
AL
31/08/2004 3.712.779,95 4.176.876,77 24,700 169.104,32 90,00 15.219.388,80
01/09/2004
AL
31/08/2005 3.334.607,10 3.751.423,98 29,400 127.599,76 90,00 13.669.189,20
01/09/2005
AL
31/08/2006 3.370.668,57 3.792.002,14 33,600 112.857,21 90,00 10.157.148,90
TOTAL: 10.418.055,02 11.720.311,90 409.561,29 39.045.726,90


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA


María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy treinta (30) del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA


María José Herrera Machado.



Asunto: AP41-U-2012-000470
RIJS/MJHM/mavh.-

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