Decisión Nº AP41-U-2015-000008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-10-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°091-2017
Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000008
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesINVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 091/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000008

En fecha 7 de enero de 2015, se recibió Oficio SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AAJ/2014-002011, de fecha 5 de junio de 2014, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario ejercido en fecha 27 de mayo de 2014, ante el Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire, adscrito a la prenombrada, por la ciudadana Mercedes Sofía González Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.887, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A., (R.I.F. Nº J-31536877-3), asistida por la abogada Liliana del Carmen Rosales Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.171, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000060, de fecha 14 de febrero de 2014, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 30 de agosto de 2012, confirmando los actos administrativos contenidos en las Resoluciones que a continuación se detallan:
PERÍODO RESOLUIÓN FECHA MULTA U.T.
01-01-2010 al 31-05-2010 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-632 02-07-2012 75
01-06-2010 al 31-08-2010 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-633 02-07-2012 75
01-09-2010 al 31-11-2010 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-634 02-07-2012 75
01-12-2010 al 28-02-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-635 02-07-2012 75
01-03-2011 al 31-05-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-636 02-07-2012 75
01-06-2011 al 31-05-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-637 02-07-2012 75
01-09-2011 al 30-11-2011 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-638 02-07-2012 75
01-12-2011 al 28-02-2012 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIFF/AR/2012-639 02-07-2012 75

En fecha 12 de enero de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada al expediente bajo el Nº AP41-U-2015-000008, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Para la notificación de la empresa recurrente, se comisionó amplia y suficientemente al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fechas 5 y 12 de febrero de 2015, fueron consignadas las notificaciones libradas en auto de entrada, debidamente cumplidas.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió adjunto al Oficio N° 2016-572, boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A., sin firmar por cuanto el ciudadano Arturo José Berrio Sereno, Alguacil adscrito al mencionado Tribunal, expuso:
“… me traslade a la siguiente dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL GUARENAS-GUATIRE, CENTRO COMERCIAL OASIS CENTER, PLANTA PRINCIPAL, LOCAL Nº 11, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, con la finalidad de hacer entrega de una boleta de notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A., a nombre de su apoderada o representante legal. Estado en dicha dirección me pude percatar que el local comercial lugar para la práctica de la notificación, se encontraba cerrado aparentemente desocupado…” (folio 82).

En fecha 1º de agosto de 2017, la abogada Sandra Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 101.733, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se declaré la Extinción del Proceso por Decaimiento del Interés Procesal por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el 12 de enero de 2015, fecha en la cual se dictó auto de entrada del presente recurso, la causa se encuentra paralizada en la etapa de admisión del recurso contencioso tributario, por la imposibilidad de notificar personalmente a la sociedad mercantil “INVERSIONES FRÍO GLOBAL, C.A.”.
En este sentido, advierte este Tribunal que la recurrente interpuso recurso contencioso tributario, ante la Administración Tributaria razón por la cual, se ordenó su notificación como se observa en el auto de entrada de fecha 12 de enero de 2015, la cual resultó ineficaz, toda vez que el ciudadano Arturo José Berrio Sereno, Alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en la consignación efectuada en fecha 14 de noviembre de 2016, tal como se desprende en el folio (82) dejó constancia de lo siguiente:
“… Yo, ARTURO JOSÉ BERRIO SERENO, Alguacil Titular de este Tribunal, informo que la ciudadana Juez, que en fecha 26/10/2016, siendo las 10:45 am me traslade a la siguiente dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL GUARENAS-GUATIRE, CENTRO COMERCIAL OASIS CENTER, PLANTA PRINCIPAL, LOCAL Nº 11, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, con la finalidad de hacer entrega de una boleta de notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES FRIO GLOBAL C.A., a nombre de su apoderada o representante legal. Estando en dicha dirección me pude percatar que el local comercial lugar para la práctica de la notificación, se encontraba cerrado aparentemente desocupado…” (folio 82)

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la representación Fiscal, este Tribunal advierte que la sociedad mercantil INVERSIONES FRIO GLOBAL, C.A., no está a derecho, motivo por el cual se ORDENA librar nueva boleta de notificación a la empresa recurrente en su domicilio: Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Planta Principal, Local Nº 11, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, una vez consignada en autos la notificación debidamente cumplida, comenzará a computarse los diez (10) días de despacho para que la recurrente proceda a consignar los fotostatos del escrito recursivo con sus respectivos anexos, a los fines de librar la boleta de notificación a la Procuraduría General de la República (ordenado en el auto de entrada de fecha 12 de enero de 2015) y así admitir o no el citado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente. Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal (Vid sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el folio Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001). Así se establece.
III
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES FRÍO GLOBAL, C.A., en los términos antes expuestos, para que cumpla con lo ordenado so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Titular,

Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AP41-U-2015-000008
ms

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