Decisión Nº AP41-U-2016-000127 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000127
Número de sentenciaSent.Int.Nº107-2017
Distrito JudicialCaracas
Partes"MASSIMO MARINONI BALLERINI" VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Noviembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2016-000127. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 107/2017.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, por los ciudadanos Moises Antonio Vallenilla Tolosa y Oscar Cunto André, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.487.825 y 16.247.156 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 35.060 y 140.768, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del contribuyente “MASSIMO MARINONI BALLERINI”, de nacionalidad italiana, Administrador, titular de la cedula de identidad N° E-81.112.820, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° E-81112820-4, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0076 de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2016, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha trece (13) de Mayo de 2013, confirmándose en consecuencia el acto administrativo contenido en la resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-000022 de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT conjuntamente con la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, quedando la contribuyente obligada a pagar los montos que a continuación se describen:


EJERCICIO FISCAL
IMPUESTO BS.
MULTA Bs.
INTERESES MORATORIOS
01-01-2009 al 31-12-2009 445.916,00 825.803,00 295.652,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 1.567.371,00

Habiéndole participado al contribuyente, que la multa antes señalada deberá ser pagada al valor de la unidad tributaria que tuviese vigente para el momento del pago, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2014. A título informativo, la sanción quedaría fijada en los términos que señalan a continuación:

Ejercicio
Fiscal
Impuesto
Omitido
Multa Art. 111
CTO, 112,5% Bs
U.T. a la fecha
de infracción Bs Equivalente en U.T.
para el momento de
la Infracción Valor de la U.T. Al
emitir Resolución
Sumario Bs
Sanción
2009 445.916,29 501.655,83 65,00 7.717,78 177,00 1.366.047,06

Igualmente se le participo a la recurrente que de no pagarse la Multa en la oportunidad de vigencia del valor de la unidad tributaria actual de Bs. 177,00, el referido monto se incrementara en proporción a la variación que sufra dicha unidad, ello de conformidad con lo preceptuado en el articulo anteriormente señalado.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Gildry Guzmán Piñango.


GAFR/Ggp/nctc.-

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