Decisión Nº AP41-U-2016-000051 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-01-2017

Número de sentencia006-2017
Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000051
PartesINVERSIONES RIBER 66, C.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de enero de 2017
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2016-000051 Sentencia interlocutoria Nº 006/2017

Examinado el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2012 por la sociedad mercantil INVERSIONES RIBER 66, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000483 de fecha 2 de diciembre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 11 de septiembre de 2012 por la precitada empresa y confirmó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIAM/ASPE/2012-000360 de fecha 15 de junio del 2012 dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del aludido Servicio Autónomo; este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Texto Orgánico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett




















NLCV/AAGL/wp.-

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