Decisión Nº AP41-U-2011-000423 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-06-2018

Fecha14 Junio 2018
Número de expedienteAP41-U-2011-000423
Número de sentencia060-2018
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesTRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALDI, C.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de junio de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2011-000423 Sentencia Nº 060/2018
Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA-2011-4060-5077 del 1° de septiembre de 2011 -recibido el 7 de octubre del mismo año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia General de Servicios Juridicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el abogado Orcar Specht Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALDI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de junio de 1990, bajo el N° 7, tomo 80-A-Pro; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0260 del 14 de abril de 2011 emanada de la Gerencia de Recursos de la mencionada Gerencia General, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 6 de agosto de 2010, contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO /SPE-01/2010/1132 de fecha 3 de diciembre de 2010 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, en el que se calificó a la precitada contribuyente como agente de retención del impuesto al valor agregado según lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136 del 28 de febrero de 2005.
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 8 de febrero de 2012.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 8 de febrero de 2013 este Tribunal dictó sentencia Nº 011/2013 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Traslado de Valores y Vigilancia Trasvaldi, C.A.
En fecha 26 de abril de 2013, la representación judicial de la recurrente apeló de la mencionada decisión y por auto del 29 del mismo mes y año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 30 de abril de 2014, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 1065 de fecha 22 del mismo mes y año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió -entre otros- la decisión N° 00995 del 14 de agosto del 2013, mediante la cual declaró desistida la apelación.
En fecha 2 de mayo de 2014 este Juzgado declaró la “Terminación” del recurso contencioso tributario.
El 14 de mayo de 2014 este Tribunal ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 4 de junio de 2018, el abogado Johan Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.461, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la remisión del Expediente (…) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALDI, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0260 del 14 de abril de 2011 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Órgano Exactor, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y diecinueve de la tarde (2:19 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm.-

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